Boletín Oficial de Navarra del 4/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 42

Miércoles, 4 de abril de 2001

RESOLUCION de 12 de marzo de 2001, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior de Organización al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Por Resolución de 12 de marzo de 2001, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior de Organización al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
1.Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 107, de 1 de septiembre de 1993, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante oposición, de dos plazas de puesto de trabajo de Técnico Superior de Organización, nivel A, de régimen funcionarial, números de plantilla 6090 y 6131, adscritas a la Dirección General de Organización y Sistemas de Información, con destino en Pamplona, y distribuidas en los siguientes turnos:
Una plaza en turno libre.
Una plaza en turno de promoción.
1.2. Si la vacante del turno de promoción quedara desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la de turno libre.
Por otra parte, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno podrán optar a la vacante de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Podrán optar también a la vacante del turno libre en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no mantengan hasta el momento del nombramiento los requisitos específicos exigidos para participar en este turno.
1.3. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.
1.5. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas del puesto de trabajo convocadas, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
Los funcionarios que resulten nombrados para las plazas del puesto de trabajo convocadas y estén afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.
1.6. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.
1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
2.Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a Tener la nacionalidad española.
b Ser mayor de edad.
c Estar en posesión del título universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

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2.2. Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los siguientes:
a Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
b Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c Tener cinco años de antigedad reconocida en las Administraciones Públicas.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.
2.3. Los requisitos anteriores, además de reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, deberán mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento; y salvo lo dispuesto en la base 3, deberán acreditarse por los aspirantes aprobados que obtengan plaza, en el plazo y forma previstos en la base séptima de la convocatoria.
3.Instancias.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.2. Los aspirantes con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas y adjuntar la acreditación de la condición de minusválido, expedida por los organismos competentes.
3.3. A la instancia deberá acompañarse el justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización de expediente y derechos de examen.
Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.2.
3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4.Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General de la Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL
de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Don Sebastián Hualde Tapia, Director del Servicio de Organización y Planificación de la Información del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Suplente: Don Alberto Solchaga Ibero, Director del Servicio de Infraestructuras y Sistemas de Información del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Vocal: Doña Pilar Cabodevilla Górriz, Directora del Servicio de Centro Soporte y Tecnología de la Información del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Suplente: Don Jesús Flamarique Zaratiegui, Jefe de Sección de Ingeniería de Oficinas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 4/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha04/04/2001

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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