Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 242

Sábado, 19 de octubre de 2019

en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.
La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos vino motivada, en parte, por el aumento cada vez mayor del uso del alojamiento privado en el turismo.
Por otro lado, se pretende, con el presente decreto, hacer frente a la oferta alegal de alojamiento turístico, con el fin de que se regularicen los titulares de este tipo de actividad y estén en el mercado en igualdad de condiciones que el resto del entramado turístico.
El aumento de este tipo de alojamiento tiene diversos motivos.
El boom inmobiliario, y la posterior crisis, ha motivado la existencia de gran cantidad de viviendas que o bien no han encontrado comprador o se encuentran vacías, y sus propietarios, ante esta situación, las alquilan turísticamente con el fin de obtener unos ingresos para hacer frente a los gastos que tienen que afrontar: hipotecas, impuestos, etc.
Por otro lado, el aumento de este tipo de alojamiento está vinculado a las nuevas formas de viajar, el deseo de tener una relación más directa con los residentes del destino y las nuevas y rápidas formas de comercialización. Así como el hecho de que en muchos casos el precio del alojamiento es más barato que el reglado.
Por ello era necesaria una norma que determinara los parámetros mínimos que el ejercicio de este tipo de actividad y los establecimientos propiamente dichos deben de cumplir desde una perspectiva turística.
Es de destacar el papel relevante que en la comercialización de este tipo de alojamiento turístico tienen las llamadas plataformas. El decreto define que se entiende por canales de comercialización, entre ellos las citadas plataformas de intermediación donde además de anunciar la vivienda o habitaciones turísticas se pueden contratar estas. La presente norma no puede entrar a regular aspectos de las llamadas plataformas, o de otros canales de comercialización, por exceder de las competencias turísticas que facultan la aprobación de este decreto.
Estas viviendas, bien cedidas en su totalidad o por habitaciones, se ubican, en la gran mayoría de los casos, en comunidades de propietarios reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal y por sus propios estatutos, si los tienen. En los artículos 3-2 y 29-3 se hace mención a la obligación del cumplimiento, por los titulares de las viviendas o por los explotadores, de la normativa sectorial que sea de aplicación, donde se encuadra la de propiedad horizontal y los estatutos o reglamento interno de la comunidad de propietarios. A estos efectos cabe mencionar la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo.
El presente decreto consta de 30 artículos distribuidos en cuatro capítulos, así como de dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.
El Capítulo I está dedicado a las disposiciones generales, estableciendo el objeto y ámbito de aplicación, la clasificación en una categoría única, lo concerniente a la comercialización, distintivos, seguro de responsabilidad civil y responsable del establecimiento.
Se establecen dos tipos de viviendas de uso turístico, una que es cedida en su totalidad, y otra que es cedida por habitaciones compartiendo la estancia con NPE: A-191019-6433

Página 29474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha19/10/2019

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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