Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 242

Sábado, 19 de octubre de 2019

I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 6433

Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.

El artículo 10. Uno.16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, aprobada en el ejercicio de la competencia citada, establece el marco jurídico general en el que ha de desarrollarse la actividad turística en la Región de Murcia, fijando como principios rectores, entre otros, el de considerar el turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región y respetando el principio de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Igualmente establece, como competencia de la administración regional en materia de turismo, la ordenación de la actividad turística mediante la clasificación de las empresas del sector.
Tal y como se indica en el Preámbulo de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia, es necesario facilitar la inversión productiva, modificando el marco legislativo y establecer normativas que faciliten los trámites administrativos y eliminen obstáculos innecesarios, adaptándose mejor a la innovación empresarial.
El artículo 25-1 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia define como alojamiento turístico el establecimiento abierto al público en general, dedicado de manera habitual a proporcionar hospedaje temporal mediante precio, con o sin otros servicios complementarios. Dejando abierto el punto 6 del artículo 26 la posibilidad de la existencia de otros tipos de alojamiento, además de los expresamente citados: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, alojamientos rurales y albergues turísticos.
Igualmente, el artículo 39 de la Ley de Turismo recoge la posibilidad de que se puedan determinar y regular otras figuras de empresas turísticas, así como su clasificación y funcionamiento.
Por lo tanto, en consideración al artículo 26-6 en relación con el artículo 39
de la Ley de Turismo de la Región de Murcia se plantea el objeto del presente decreto: las viviendas de uso turístico que se ceden en su totalidad y las viviendas de uso turístico que se ceden por habitaciones.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos fue objeto de modificación mediante la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda. Y más recientemente ha vuelto a serlo mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, quedando excluida del ámbito de aplicación de la LAU la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada NPE: A-191019-6433

Página 29473

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha19/10/2019

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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