Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 235

Jueves, 10 de octubre de 2019

V. Otras Disposiciones y Anuncios Consorcio de Televisión Digital Local del Mar Menor 6183

Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio de la Televisión Digital Local Mar MenorTorre Pacheco, aprobado inicialmente por el Consejo Rector en sesión de fecha 24 de noviembre de 2014.

a Se añade un segundo párrafo al artículo 2 con la siguiente redacción:
A los efectos previstos en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio quedará adscrito al Ayuntamiento que al día 1.º de enero de cada año, tenga mayor número de habitantes, y por todo es año natural. A fin de determinar con la adecuada antelación el Ayuntamiento al que corresponde la adscripción del Consorcio, para las oportunas previsiones presupuestarias, contables y de control, se atenderá a las cifras que al día 31 de julio anterior haya publicado el Instituto Nacional de Estadística.
b Se modifica el apartado 2 del artículo 38 que, reproduciendo íntegramente lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, queda redactado como sigue:
La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
El máximo órgano de gobierno del Consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del Consorcio.
El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.
A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.
Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se liquida.

NPE: A-101019-6183

Página 28307

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/10/2019

Nro. de páginas268

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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