Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX - Ushuaia, Viernes 24 de Julio de 2020 - Nº 4647

AÑO XXIX -

Ushuaia, Miércoles 22 de Julio de 2020 - Nº 4645

dificatorias, a la Federación y a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que esos dispositivos jurídicos establecen las cantidades y porcentajes para el cálculo y pago de dicha ayuda económica.
Que se encuentra vigente a la fecha la Ley Provincial N 1191
de Presupuesto Provincial, reconducido por los Decretos Provinciales N 21/19 y N 19/20.
Que con relación al pago de la ayuda económica a favor de Federación y Asociaciones de Bomberos Voluntarios se fueron realizando pagos parciales generando ello una diferencia respecto al monto reclamado por las instituciones, y la información con la que cuenta el Estado no se condice con el monto reclamado.
Que por otro lado, aquellos periodos que no fueron rendidos por las mencionadas instituciones no corresponde que sean considerados como deuda, ello en atención a las disposiciones de las normas antes citadas y sus decreto reglamentarios.
Que en virtud de lo expuesto, la deuda que mantiene el Gobierno Provincial con dichas entidades no está determinada con fecha cierta.
Que se han suscripto diferentes acuerdos y adendas a los fines de establecer los pagos de los montos adeudados a las instituciones y por tal motivo se hace necesario generar un único instrumento, a los fines de determinar la deuda real mantenida por el Estado Provincial donde conste la modalidad y cronograma de cancelación, y con ello no generar acciones incongruentes y contradictorias.
Que para ello, se considera conveniente la creación de una Comisión con facultad para informar montos y valores de la deuda.
Que la información relativa a la deuda que se mantiene con las entidades mencionadas está sujeta a la fiscalización del Tribunal de Cuentas Provincial.
Que la Comisión podrá proponer al Ejecutivo Provincial el monto consolidado de la deuda, cómo actualizarla, los antecedentes, y todo lo relativo al pago de ésta, más no cuenta con facultades para cancelarla.
Que la Comisión sólo podrá informar por el estado del compromiso histórico y anterior a abril de 2020.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear la Comisión de Informe de Deuda CID
para los Bomberos Voluntarios de la Provincia de Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 2.- La Comisión tendrá como objetivo informar los términos de la deuda que mantiene el Gobierno de la Provincia con las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, a los fines de consolidar la misma, para su posterior cancelación por los órganos competentes.
ARTÍCULO 3.- Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros: aDos 2 miembros propuestos por el Ministerio de Gobierno, Justicia y DDHH.

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bDos 2 miembros propuestos por el Ministerio de Finanzas Públicas.
cTres 3 miembros propuestos por la Federación de Bomberos Voluntarios de Tierra del Fuego.
Cada Ministerio al igual que la Federación, tendrá quince 15
días hábiles desde la notificación del presente para designar a sus representantes, en caso contrario la Secretaría de Protección Civil procederá de forma inmediata a su designación.
ARTÍCULO 4.- Una vez designados los integrantes de la Comisión, estos dictarán un reglamento, el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, donde se establecerá la modalidad de trabajo y la fecha que finalmente se presentará el informe.
ARTÍCULO 5.- Establecida la fecha límite para la presentación del informe podrá prorrogarse por única vez.
ARTÍCULO 6.- El Tribunal de Cuentas podrá proporcionar un 1 agerite de su personal con el carácter de veedor, a fin de colaborar con la Comisión.
ARTÍCULO 7.- La Comisión, deberá realizar un informe final de lo realizado, a los fines de poner en conocimiento al Tribunal de lo elaborado por esta Comisión. El mismo será remitido al TCP previo a cualquier compromiso de pago.
ARTÍCULO 8.- Notificar, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON
DECRETO N 984

22-07-2020

VISTO el Expediente N SGLT-E-4313-2020 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramitó el Recurso de Reconsideración incoado por la señora Gladys Elizabet RUIZ CABEZAS, D.N.I. N 26.649.543, de fecha 19/02/20, contra el Decreto Provincial N 111/20, que en su artículo 1 dispuesto la cancelación de la designación en la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial de todos los agentes designados entre 17/01/19 y 16/12/19 en el ámbito de la Secretaría General, Legal y Técnica.
Que la señora RUIZ CABEZAS fue designada en Planta Permanente de la Administración mediante el Decreto Provincial N 2298/19, prestando servicios desde el mes de agosto de 2019.
Que sin perjuicio de ello, también corresponde destacar que todo agente que se desempeñe en una relación de empleo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, queda sujeto a la regulación de la Ley Nacional N 22.140 y sus normas complementarias.
Que el artículo 10 de la Ley Nacional N 22.140 dispone que:
"e l personal que ingrese como permanente lo hará en los niveles escalafonarios que establezcan los respectivos regímenes, adquiriendo la estabilidad prescripta en el art. 15 inc.
a luego de haber cumplido 12 meses de servicio efectivo y siempre que haya satisfecho las condiciones que establezca la reglamentación. Caso contrario se cancelará la designación".

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha24/07/2020

Nro. de páginas228

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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