Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

4

AÑO XXIX -

Ushuaia, Miércoles 22 de Julio de 2020 - Nº 4645

ARTÍCULO 1.- Ratificar en todos sus términos el Acuerdo Marco de Cooperación de Firma Digital registrado bajo el N 19982, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Secretario General, Legal y Técnico, Dr. José Guillermo CAPDEVILA y el Colegio Público de Abogados de Río Grande, representado por su Presidente, Dr. José RODAS FERNÁNDEZ, de fecha dieciséis 16 de julio de 2020, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO
DECRETO N 966

16-07-2020

VISTO el Expediente N TG-E-19440-2020 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS declaró el brote del coronavirus COVID-19
dando carácter de pandemia.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N 27.541, por el plazo de UN 1 año en virtud de la pandemia declarada.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que oportunamente, a nivel Provincial se dictó el Decreto Provincial N
465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de UN 1 año.
Que luego, mediante el Decreto Provincial N 467/20 se tomaron diversas medidas vinculadas a los servicios que presta la Administración Pública Provincial a fin de evitar la concurrencia de los trabajadores a sus puestos de trabajo, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en los establecimientos educativos de la Provincia, entre otras;
todo ello a fin de evitar la propagación de la epidemia COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS.
Que ante la necesidad de concientizar a la ciudadanía sobre el flagelo que significa esta pandemia para la humanidad y las graves consecuencias que ésta ha generado en el resto de los países, sobre todo en los continentes de Asia y Europa, se hizo necesario también incrementar las políticas públicas de prevención, motivo por el cual se dictó el Decreto Provincial N 468/20, el que aprobó el "PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR", hasta el 31 de marzo de 2020, siendo así la primer Provincia en tomar medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio para toda la población, procurando de esta manera reducir la diseminación del COVID-19.
Que, por tal motivo, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20, a fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que, en tal sentido, la Provincia adhirió a dicha medida a través de lo dispuesto por el Decreto Provincial N 524/20.
Que, con posterioridad dicha medida fue sucesivamente prorrogada a
través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N 325/20, N 355/20, N 408/20, N 459/20, N 493/20, N 520/20 y N 576/20, mientras que a nivel Provincial se adhirió a dichas medidas a través de los Decretos Provinciales N 536/20, N 587/20, N 622/20, N645/20, N 742/20, N
793/20 y N 880/20, respectivamente.
Que las medidas así dispuestas implican un aumento evidente en los gastos que debe asumir el Estado Provincial, generando así mayores esfuerzos presupuestarios para el Tesoro.
Que, ante dicho cuadro de situación, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante lo dispuesto por la Resolución N 106/20 del Ministerio del Interior, transfirió a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CON
00/100 $ 122.000.000,00 en concepto de "Aportes del Tesoro Nacional"
ATN.
Que dicha suma proviene del "FONDO DE APORTES DEL TESORO
NACIONAL A LAS PROVINCIAS", creado por el artículo 3, inciso d de la Ley Nacional N 23.548, destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales.
Que con fecha 8 de julio de 2020 se acreditó en la Cuenta Corriente del Banco Tierra del Fuego N 00017105879 de titularidad de la Provincia la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CON 00/100 $
122.000.000,00.
Que han tomado conocimiento del aporte transferido la titular de la Contaduría General de la Provincia y el Ministro de Finanzas Públicas.
Que corresponde aceptar la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS
MILLONES CON 00/100 $ 122.000.000,00, en concepto de "Aportes del Tesoro Nacional" ATN.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aceptar la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS
MILLONES CON 00/100 $ 122.000.000,00 en concepto de "Aportes del Tesoro Nacional" ATN, transferidos mediante lo dispuesto por la Resolución N 106/20 del Ministerio del Interior proveniente del "FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONALA LAS PROVINCIAS"
creado por el artículo 3, inciso d de la Ley Nacional N 23.548, a la Cuenta Corriente del Banco Tierra del Fuego N 00017105879 de titularidad de la Provincia, con la finalidad de atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de la misma. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar al Ministerio del Interior de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO

DISPOSICIONES
SUBDIRECCION GENERAL DE ENTES SIN FINES DE
LUCRO
DISP. N 09

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031