Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 4 de mayo de 2020

Núm. 50

tÍtUlo ii animalEs dE comPañÍa
Artículo 3. Definición se consideran animales de compañía a efectos de esta ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 del reglamento de la ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía aprobado por decreto 134/1999, de 24 de junio, aquellos domésticos, o domesticados, cuyo destino sea ser criados y mantenidos por el hombre, principalmente en su hogar y con fines no lucrativos.
a efectos de aplicación de la presente ordenanza, tienen la condición de animales domésticos aquellos que nacen, viven y se reproducen en el entorno humano y están integrados en el mismo, y tendrán la condición de animales domesticados, aquellos otros que, siendo capturados en su medio natural, se incorporan e integran en la vida doméstica.
Artículo 4. Obligaciones de los propietarios o poseedores.
según lo establecido en el artículo 4 de la ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía, y en los artículos 5 y siguientes del reglamento de la ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía aprobado por decreto 134/1999, de 24
de junio, el poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidados, y deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza y cumplimentar las formalidades administrativas que en cada caso procedan.
asimismo, deberán realizar los tratamientos sanitarios declarados obligatorios.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
- matar injustificadamente a los animales, maltratarlos, o someterlos a prácticas que les pueda producir padecimientos o daños innecesarios.
- abandonarlos.
- dentro del casco urbano, la tenencia de animales se limita a 2 por especie de los catalogados como domésticos.
- mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados.
- Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.
- manipular artificialmente a los animales.
- no facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.
- mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar.
- suministrarles alimento, fármacos o sustancias, o practicarles cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños, así como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal salvo si son administrados por prescripción facultativa.
- Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
- Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos previstos en la normativa vigente.

BOPSO-50-04052020

Pág. 763

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2674

Primera edición04/05/2005

Ultima edición30/04/2024

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