Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 50

Lunes, 4 de mayo de 2020

administración local
Pág. 762

AY U N TA M I E N T O S

BOPSO-50-04052020

CASAREJOS

Por parte del ayuntamiento de casarejos se comunica que, dada la prórroga del Estado de alarma decretada por el Gobierno de España, se modifican nuevamente las fechas de licitación de maderas verdes publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 33 de fecha 20 de marzo de 2020, y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 40 de 6 de abril de 2020 de la siguiente manera:
Presentación de proposiciones: Hasta las 13,00 horas de día 31 de mayo de 2020.
apertura de proposiciones: tendrá lugar a las 13,15 horas del 31 de mayo de 2020.
casarejos, 20 de abril de 2020. El alcalde, José maría Peña ordóñez.
803

SAN LEONARDO DE YAGE

ORDENANZA municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Castilla y León.
tÍtUlo i disPosicionEs GEnEralEs Artículo 1. Objeto constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de la tenencia de animales domésticos, en cumplimiento de lo establecido en la ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía y el reglamento de la ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía aprobado por decreto 134/1999, de 24 de junio, así como la propia tenencia de animales potencialmente peligrosos, regulados en la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen Jurídico de la tenencia de animales Potencialmente Peligrosos y en el real decreto 287/2002, de 22 de marzo, dictado en desarrollo de ésta.
Quedan excluidos de la aplicación de esta ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas armadas, Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuerpos de Policía de las comunidades autónomas, Policía local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como establece la ley 50/1999, de 23 de diciembre. asimismo, quedan también excluidos, y se regirán por su normativa específica tal y como ha establecido la ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía, la caza, la pesca, la protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural, los animales domésticos de renta, los criados para el aprovechamiento de sus producciones, siempre y cuando a lo largo de su vida sean destinadas única y exclusivamente a este fin, la utilización de animales para experimentación y otros fines científicos, y la fiesta de toros.
Artículo 2. Ámbito de aplicación la presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animales de compañía o potencialmente peligrosos a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2674

Primera edición04/05/2005

Ultima edición30/04/2024

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