Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-50-04052020

Núm. 50

Lunes, 4 de mayo de 2020

Pág. 764

- Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
- mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
- imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio.
Artículo 5. Normas comunes para todos los animales de compañía.
En virtud de lo establecido en la ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía, y en el reglamento de la ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía aprobado por decreto 134/1999, de 24 de junio, la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, teniendo en cuenta sus necesidades etológicas y fisiológicas según especie y raza, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario, y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos, que no sean las derivadas de su propia naturaleza. Queda limitado la tenencia de animales de compañía a 4 por vivienda los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios.
cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, será necesario adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean adecuadas.
Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria correspondiente. asimismo queda prohibida la entrada en locales y espectáculos públicos.
de la misma manera, queda prohibido el acceso a los transportes públicos, salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su transporte.
los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.
los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
los veterinarios en ejercicio, los de la administración pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, en la forma que reglamentariamente se determine, el cual estará a disposición del órgano de la comunidad autónoma competente y de las autoridades locales sanitarias.
a estos efectos, el ayuntamiento, a través de sus servicios municipales, y en su caso, la autoridad competente de la comunidad autónoma de castilla y león ordenarán el internamiento o aislamiento de los animales en caso de que se les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.
todos los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezca deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por el centro autorizado en el que haya sido vacunado.
la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, deberá contener como mínimo los siguientes datos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2682

Primera edición04/05/2005

Ultima edición20/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31