Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-118-14102019

Núm. 118

Lunes, 14 de octubre de 2019

Pág. 2100

ARTÍCULO 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa por Servicios Urbanísticos, conforme el artículo 20
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que origina el nacimiento de la obligación tributaria, la prestación de servicios o la realización de las actividades administrativas recogidas en los epígrafes que sirven de base para la cuantificación de las tarifas a que se refiere el artículo 5, o para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad corresponda al Ayuntamiento de acuerdo en los términos previstos en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.b del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras, solamente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas reguladas en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
3. A los efectos previstos en el número anterior, los sujetos pasivos vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento el nombre o razón social y el domicilio de la persona natural o jurídica designada como constructor o contratista de la obra.
ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria Se establece una cuota tributaria fija de 10 € diez euros por cada solicitud de informe urbanístico, licencia de obra o Declación Responsable de Obras Menores.
La cuota fija establecida como tarifa única se aplicará a las solicitudes que a continuación se especifican:
Informes y cédulas urbanísticas, por cada solicitud formulada.
Certificados de antigedad de edificaciones.
Certificaciones de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Consultas previas.
Licencias de obras de nueva planta, demolición y reforma de edificaciones, movimientos de tierra y obras de urbanización no incluidas en Proyectos de Urbanización, incluidas aquellas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2678

Primera edición04/05/2005

Ultima edición10/05/2024

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