Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 14 de octubre de 2019

Núm. 118

reguladora el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro del acuerdo del Pleno adoptado en sesión de 15 de julio de 2019:
Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con el fin de establecer una cuota mínima para obras menores de presupuesto inferior a 6.000,00 €, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo; Considerando que en aplicación a estos criterios resulta ineficaz girar liquidaciones del ICIO inferiores a 5 €, es por lo que se propone la exención del Impuesto para obras inferiores a 6.000 € y el establecimiento de una tasa de cuantía 5 € por expedición de licencias urbanísticas y toma de razón de Declaraciones Responsables de Obras Menores.
Conforme al artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 5º.5.- Se declaran exentas del Impuesto las obras, construcciones e instalaciones cuyo presupuesto, excluido el IVA, sea inferior a 6.000,00 €.
SEGUNDO. Aprobar, si procede, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas y de toma de razón de Declaraciones Responsables de Obras Menores, estableciendo dicha tasa en 5 €
TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición de la modificación y del establecimiento e imposición de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http fuentestrun.sedelectronica.es.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS URBANÍSTICOS:
ARTÍCULO 1. Fundamento y objeto El Ayuntamiento de Fuentestrún, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BOPSO-118-14102019

Pág. 2099

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2683

Primera edición04/05/2005

Ultima edición22/05/2024

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