Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 14 de octubre de 2019

Núm. 118

para las que únicamente sea necesaria declaración responsable o comunicación previa, aplicándose además el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en vigor. Licencias de Primera o Ulterior Ocupación, o utilización de los edificios o instalaciones.
Licencias de parcelación, reparcelación, segregación y agregación de fincas.
Cambio de titularidad de las licencias.
Resolución declarativa de innecesariedad de licencia de segregación.
Señalamiento de alineaciones y rasantes.
ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones No se establecen exenciones o bonificaciones a la Tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá que el servicio o actividad municipal se inicia en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud ante la Administración o en la fecha en que se inicie la actividad administrativa cuando no se haya producido la solicitud.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión 1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se efectuará con carácter previo a la petición del interesado. El sujeto pasivo deberá acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda, sin cuya justificación no se dará curso al expediente administrativo.
2. El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada, ni autorización, en su caso, para realizar las obras, ocupación, instalación o cualquier actividad objeto de la solicitud de la licencia, quedando todo ello condicionado a la obtención de la misma.
3. Las liquidaciones complementarias que, en su caso, proceda practicar conforme a las tarifas reguladas en esta Ordenanza, serán notificadas al sujeto pasivo o al sustituto del contribuyente para su ingreso en las arcas municipales sin que se pueda retirar ninguna licencia ni documento municipal sin haber acreditado su abono.
4. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud, formulada en el impreso oficial, se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de elementos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.
5. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá tal circunstancia ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación, acompañando, en su caso, la autoliquidación por la diferencia con respecto a la inicialmente satisfecha.
6. La liquidación que resulte de la aplicación de la presente Ordenanza, es independiente de la obligación de los promotores de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de abonar el importe de los anuncios que con carácter obligatorio establece la normativa urbanística vigente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposicio-

BOPSO-118-14102019

Pág. 2101

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2678

Primera edición04/05/2005

Ultima edición10/05/2024

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