Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
bido exenciones o promociones de otras Leyes Provinciales para objeto diferente, lo hubieren recibido dentro del plazo de cinco 5 años de la solicitud de beneficios de la presente.
c Las personas humanas que estén cumpliendo tareas como agentes de la administración pública provincial, cualquiera sea su función o categoría, así como funcionarios públicos, pertenecientes a la Planta de Autoridades Superiores no escalafonados.
ARTÍCULO 7º.- Para la transferencia total o parcial de establecimientos, bienes patrimoniales, y para todo acto de modificación, transformación, fusión o extinción de la empresa o sociedad beneficiaria, se deberá solicitar autorización a la autoridad de aplicación con una antelación de treinta 30 días como mínimo. La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los veinte 20 días de efectuadas las presentaciones.
CAPÍTULO V
DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 8.- Los beneficios, pueden ser acordados en forma alternativa o conjunta, y son los siguientes:
a Exención de impuestos provinciales vigentes o que se crearen en el futuro.
b La Provincia podrá transmitir a los beneficiarios definitivos, inmuebles de su dominio privado, conforme a criterios técnicos de desarrollo turístico, zonas promovidas y ordenamiento territorial estratégico, en las siguientes formas:
1 Mediante venta, cuyo precio será fijado por valuación actualizada que a tal efecto fije el Tribunal de Tasaciones de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El plazo y condiciones de pago serán determinados por la reglamentación.
El Estado Provincial podrá aceptar en pago
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certificados de crédito fiscal emitidos por la Provincia y obligaciones suscriptas por el beneficiario en forma de acciones, cuotas o porciones de capital transferibles.
2 Mediante donación, con el correspondiente cargo de cumplir con las exigencias que determine la reglamentación.
c Devolución de la inversión. La Provincia reintegrará al beneficiario hasta el cincuenta por ciento 50% de las inversiones efectivamente realizadas en dinero.
El porcentaje lo determinará la autoridad de aplicación.
El reintegro se realizará mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal, que podrán ser utilizados para el pago de los Impuestos Provinciales o los que en el futuro se generen.
La entrega de los certificados de crédito fiscal será procedente, en cuotas iguales y a partir de la materialización de las inversiones debidamente acreditadas, o de la habilitación de las instalaciones totales del proyecto, o de las etapas en que se dividió el mismo, en caso de que éste se hubiere dividido en etapas. Los certificados de crédito fiscal serán endosables por única vez y podrán ser utilizados por su titular o ser cedidos a terceros. Los certificados a que se refiere el presente inciso, se aplican a todas las obligaciones tributarias presentes y futuras.
dLocación a precio de fomento o cesión en comodato de los bienes del dominio privado del Estado Provincial.
e Concesión de uso gratuito o a precios promocionales de tierras del dominio provincial, que sirven al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
f Asistencia técnica, administrativa y financiera del Estado Provincial.
gIntervención directa del Estado en la provisión de obras y servicios de infraestructura dentro de las previsiones de los planes de Gobierno y de los respectivos créditos presupuestarios.

San Juan, Viernes 28 de Diciembre de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha28/12/2018

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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