Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
des Escolares, el cual será implementado en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de todos los establecimientos escolares, de gestión pública estatal y privada, del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 2.- Entiéndese como Espacios Verdes Escolares a aquellas áreas dentro del establecimiento educativo o en la periferia del mismo que constituyen un espacio abierto forestado o a forestar con fines ambientales, educativos y recreativos.
ARTÍCULO 3.- El Programa Espacios Verdes Escolares, tendrá como objetivo:
a Fomentar la importancia del árbol como parte del arbolado urbano y el bosque, para lograr un entorno medioambiental sano y sustentable.
b Crear conciencia en los niños y jóvenes en la necesidad de proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales y del ambiente en general.
c Promover el cultivo de especies arbóreas, especialmente las autóctonas dentro de los establecimientos escolares.
d Mejorar la calidad de vida y contribuir al cuidado de la salud y medio ambiente de la comunidad educativa.
e Desarrollar e implementar métodos sustentables de riego de los espacios verdes.
ARTÍCULO 4.- Las actividades, objeto de la presente Ley, se realizarán en los espacios disponibles dentro del establecimiento educativo o en espacios públicos en acuerdo con el Municipio de referencia de la institución escolar.
ARTÍCULO 5.- La creación del espacio verde debe ser planificada y estará en concordancia con el calendario forestal.
ARTÍCULO 6.-El Programa podrá desarrollarse en el marco de las actividades de los Clubes Ambientales.
ARTÍCULO 7.-Es autoridad de aplicación el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Educación, o los organismos que en el futuro los reemplacen, quienes deberán coordinar las actividades en forma conjunta, a los fines de la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados
San Juan, Miércoles 19 de Diciembre de 2018

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CERTIFÍCASE, que la Ley N 1853-H, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 05 de Diciembre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1854-O
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de San Juan a los Artículos 19 al 32 y 34 al 40, del Título III, del Capítulo II, de la Ley Nacional N 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 2.- Las normas de la Ley 1317-S de la Provincia de San Juan resultan plenamente compatibles con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta 180 días.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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