Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEY N 1844-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Inciso 3 Apartado c del Artículo 16 de la Ley N. 1148-Q, que queda redactado de la siguiente forma:
c Zona Desfavorable: Fíjase un suplemento remunerativo no bonificable para todos los agentes encuadrados en el Artículo 6 de la presente Ley que se desempeñan en zonas desfavorables, desde un cero por ciento 0% hasta un máximo del ciento cincuenta por ciento 150% del sueldo básico de la categoría siete - treinta y seis horas a 7-36 hs-a, de 0 a 2 años, Auxiliar en Enfermería y Servicios Técnicos, conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de Octubre del años dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1844-Q, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 23 de Noviembre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
Pág. 192.056

LEY N 1850-J
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Multilateral para el Desarrollo de Capacidades Locales en la Cadena de Valor Minera, Anexos I y II, celebrado el 17
de Noviembre de 2017, entre el Ministerio de Minería; el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico; la Municipalidad de Iglesia; y las empresas:
Minera Argentina Gold S.R.L. MAGSRL; Barrick Exploraciones Argentina S.A. BEASA; y Central de Restaurantes S.R.L. ARAMARK, ratificado por Decreto N. 1781-MM, del 11 de Octubre de 2018.
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1850-J, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 05 de Diciembre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1853-H
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Espacios Ver-

San Juan, Miércoles 19 de Diciembre de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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