Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1854-O, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 05 de Diciembre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
Fdo.: Juan José Orrego Vicepresidente Segundo Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1855-J, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 05 de Diciembre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
dos mil dieciocho.

LEY N 1856-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acta Complementaria al Convenio Marco y Addenda, celebrada con fecha 3 de Octubre de 2018, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Dirección Nacional de Vialidad, ratificada por Decreto N. 1954-MHF, del 1 de Noviembre del 2018.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Juan José Orrego Vicepresidente Segundo Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1856-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.

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San Juan, Miércoles 19 de Diciembre de 2018

LEY N 1855-J
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Multilateral para el Desarrollo de Capacidades Locales en la Cadena de Valor Minera y anexos I y II, suscripto entre el Ministerio de Minería; el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico; la Municipalidad de Jáchal; y, las empresas: Minera Argentina Gold S.R.L. MAGSRL; Barrick Exploraciones Argentina S.A. BEASA; y Central de Restaurantes S.R.L.
ARAMARK, ratificado por Decreto N. 1782-MM, del 11 de Octubre de 2018.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de Noviembre del año

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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