Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 25/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 118 sábado, 25 de maio de 2019

BOP Lugo
Quinto. Requisitos dos solicitantes As persoas interesadas na concesión dunha axuda deberán cumprir o requisito de empadroamento e residencia efectiva do núcleo familiar no Concello de Xove, salvo no caso de independencia da persoa solicitante, que se considerará tal se no momento da solicitude ten contrato de traballo en vigor, e en cuxo caso se requerirá o empadroamento e residencia efectiva persoal.
Para ter dereito ás axudas para gastos derivados de estancia e de desprazamento, os/as estudantes de bacharelato e de ciclos formativos deberán ter superado como mínimo o 50% das asignaturas matriculadas, e no caso de estudantes universitarios e de ensinos artísticos, profesionais e superiores e de ensinos deportivos, profesionais e superiores, o 65% dos créditos matriculados.
Sexto. Prazo de presentación das solicitudes As persoas interesadas en acceder ás axudas deberán solicitalo no impreso normalizado facilitado polo Concello, acompañado da documentación a que se refire a Cláusula Sétima.
As solicitudes atoparanse a disposición das persoas presentaranse nao Rexistro Municipal do Concello.

interesadas no Departamento de Servizos Sociais e
O prazo de presentación das solicitudes abarcará desde o luns 17 de xuño ata o luns 8 de xullo, ámbolos dous incluídos. Este prazo poderá ser prorrogado, excepcionalmente por Resolución motivada do Sr. AlcaldePresidente, sen que en ningún caso a duración de dita prórroga poda exceder de 10 días.
Asímesmo, tamén poderán presentarse ditas instancias no rexistro e oficinas, de acordo co previsto no artigo 16.4 da Lei 39/2015, de 1 de octubre, do Procedemento Administrativo Común das Administracións Públicas.
XOVE, 20 DE MAIO DE 2019.- O ALCALDE.- JOSÉ DEMETRIO SALGUEIRO RAPA

MINISTERIO DE TRABALLO, MIGRACIÓNS E SEGURIDADE SOCIAL
SERVIZO PÚBLICO DE EMPREGO ESTATAL. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LUGO
Anuncio RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE
RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

LA

AYUDA

ECONÓMICA

REGULADA

EN

EL

PROGRAMA

DE

El Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establece en su artículo 1.12, que la forma y plazos de presentación de solicitudes y tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento se harán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 1 de agosto de 2013
del Servicio Público de Empleo Estatal, dictada al amparo del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, dicha resolución ha sido modificada por la Resolución de 9 de octubre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por la que se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el real decreto-ley, y a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación del Director General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 2.396,28 euros.
Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anuncio publicado en: Num BOP 118 año 2019 24/05/2019 12:50:15
25/05/2019 08:00:00

R. 1462

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 25/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha25/05/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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