Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 02 de Enero de 2024

BOLETIN OFICIAL

Artículo 6º.Dispóngase la transferencia de los recursos humanos, patrimoniales, presupuestarios y la base de datos perteneciente al Registro Provincial de Barrios y Asentamientos Populares previsto por Decreto F.E.P. Nº 1.330/20 al Registro creado en el artículo precedente.
Artículo 7º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana a la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto F.E.P.
Nº 1.003/22, la que queda facultada para dictar las normas complementarias y de interpretación que resulten necesarias, como así también para suscribir los convenios que se requieran para la implementación y ejecución del presente régimen.
Artículo 8º.- La Unidad Ejecutora Provincial del Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana funcionará bajo dependencia directa de la Función Ejecutiva, transfiriéndose en consecuencia sus competencias, recursos humanos, patrimoniales y presupuestarios.
Artículo 9º.- La Unidad Ejecutora Provincial relevará y anotará los asentamientos y barrios populares existentes en el territorio provincial, como así también las personas y/o familias residentes en los mismos para su incorporación al Proceso de Integración Sociourbana, con la periodicidad que se establezca en la reglamentación.
Artículo 10º.Efectuada la correspondiente anotación en el Registro Provincial de Asentamientos y Barrios Populares, éste expedirá un certificado denominado Certificado Angelelli, el cual tendrá por objeto dejar constancia de la inclusión de la persona y/o familia al Proceso de Integración Sociourbana, como
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así también de la existencia y veracidad de su domicilio.
Artículo 11º.- Para obtener y mantener el Certificado Angelelli, la persona y/o familia deberá residir de manera permanente en el lote o vivienda relevada, como así también cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 4º.
Artículo 12º.- La Unidad Ejecutora Provincial fiscalizará periódicamente, en el plazo establecido en la reglamentación, el uso y destino de las viviendas conforme a su fin social.
Artículo 13º.- A los fines de la implementación del presente Plan y atento a la naturaleza social de las viviendas, establézcase un régimen especial para el abordaje referido en el Artículo 3º y contenidas en el Registro Provincial de Asentamientos y Barrios Populares, el que contemplará las siguientes condiciones:
a Destino vivienda/habitación.
b Calificación como vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
c Permiso excepcional para el ejercicio del comercio de carácter familiar.
d Prohibición absoluta de su transferencia hasta los 30 treinta años posteriores computados a partir del inicio del proceso de integración urbana del Plan Angelelli.
e Prohibición de locar, ceder, hipotecar, donar, permutar y/o ejercer cualquier acto que afecte su destino social por el plazo fijado en el inciso anterior.
f Derecho de preferencia a favor del Estado Provincial en caso de futuras transferencias.
g Procedimiento de desafectación por incumplimiento al Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana, conforme

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha02/01/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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