Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES

LEY N 10.695
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial a la integración sociourbana, entendida como el conjunto de acciones orientadas al mejoramiento y ampliación del equipamiento y de la infraestructura social, el acceso a los servicios esenciales, el tratamiento de los espacios públicos, la eliminación de barreras urbanas, la accesibilidad a la conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las economías familiares, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial con carácter progresivo, integral y participativo, y con enfoque de género y diversidad.
Artículo 2º.- Créase el Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana, el que tiene por objeto disminuir el déficit habitacional de las familias vulnerables de la Provincia, ofreciendo la oportunidad de acceder a la vivienda social, como así también el desarrollo y ampliación de la infraestructura en los asentamientos y barrios populares mediante el acceso efectivo a los servicios públicos esenciales de forma segura y eficiente, generando mejores condiciones ambientales y una transitabilidad adecuada.
Artículo 3º.- El Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana se ejecutará conforme a las siguientes modalidades:

Martes 02 de Enero de 2024

a Construcción de viviendas en inmuebles suministrados por los beneficiarios del plan cuya precariedad, determinada por la Unidad Ejecutora Provincial en base a las condiciones de construcción, no garantice las condiciones mínimas de seguridad, salubridad e higiene para sus moradores.
b Construcción de viviendas en inmuebles suministrados por el Estado Provincial.
c Acondicionamiento y ampliación de inmuebles suministrados por los beneficiarios del plan, en aquellas situaciones de precariedad determinadas por la Unidad Ejecutora Provincial.
d Construcción o mejoramiento de infraestructura de servicios públicos y acceso a la conectividad.
e Construcción de espacios e infraestructura laboral sociocomunitaria.
f Acceso a herramientas de financiación para construcción o mejoramiento habitacional.
Artículo 4º.- Los beneficiarios del presente régimen no podrán ser propietarios de inmueble alguno ni adjudicatarios de otro plan habitacional y registrar una situación socioeconómica que no les permita acceder a la oferta de mercado privado de la vivienda.
Artículo 5º.- Créase el Registro Provincial de Asentamientos y Barrios Populares en el ámbito de la Unidad Ejecutora Provincial del Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana, cuya misión será la de registrar la información referente a la ubicación de los asentamientos y barrios populares, las construcciones existentes en los mismos y los datos de las personas que habitan dichas construcciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha02/01/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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