Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

a las distintas modalidades previstas en el presente régimen, el que será determinado por la reglamentación.
h Procedimiento de reasignación de las viviendas desafectadas, en caso de corresponder según las modalidades establecidas en el Artículo 3º, lo que será determinado en la reglamentación.
Artículo 14º.Las viviendas sometidas al régimen especial de regularización dominial de viviendas previsto en el Artículo 13º de la presente Ley se declaran viviendas sociales, quedando en consecuencia excluidas del comercio hasta el cumplimiento del plazo previsto en el Inciso d del mencionado Artículo 13º. La Unidad Ejecutora Provincial deberá instrumentar un mecanismo de comunicación y registro respecto de los inmuebles alcanzados en la presente Ley, con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia.
Artículo 15º.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los asentamientos y barrios populares inscriptos en el Registro, como así también a los equipamientos públicos, viviendas y mejoramientos realizados con anterioridad a su sanción.
Artículo 16º.- El Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana será implementado en las jurisdicciones departamentales, de conformidad al procedimiento que se establezca en la reglamentación y a los respectivos convenios que se suscriban con cada uno de los departamentos del interior de la Provincia.
Artículo 17º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 18º.- Los organismos técnicos centralizados y descentralizados
Martes 02 de Enero de 2024

de la Administración Pública Provincial deberán prestar su colaboración a los efectos de concretar los proyectos que se impulsen para la ejecución del Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana.
Artículo 19º.- La Función Ejecutiva, mediante reglamentación, deberá establecer las pautas para las operatorias de construcción, adjudicación y titularización de las unidades habitacionales y todo otro aspecto requerido para la implementación y ejecución del Plan.
Artículo 20º.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a las Partidas Presupuestarias que la Función Ejecutiva determine, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, quien queda facultado para practicar las readecuaciones presupuestarias y administrativas pertinentes.
Artículo 21º.Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera Vicepresidenta 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 043
La Rioja, 28 de diciembre de 2023
Visto: el Expediente Código A1-N
00353-2-23, mediante el cual la Función

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha02/01/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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