Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 29 de Diciembre de 2023

BOLETIN OFICIAL

Inmuebles Zona Urbana y Suburbana Baldía:
BASE IMPONIBLE
DESDE
$ 0.01
$ 1,000,000.01
$ 1,500,000.01
$ 2,500,000.01
$ 10,000.000,01
Más de $ 50,000,000.00

HASTA
$ 1,000,000.00
$ 1,500,000.00
$ 2,500,000.00
$ 10,000,000.00
$ 50,000,000.00

MÍNIMO
$ 14,700.00
$ 15,800.00
$ 19,300.00
$ 30,000.00
$ 92,100.00
$ 276,300.00

Inmuebles Zona Rural: Pesos Dieciocho Mil $
18,000.00.
El adicional por ausentismo establecido en el Artículo 96º Incisos a y b del Código Tributario será del Cero por Ciento 0% del impuesto determinado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2º.
Artículo 4º.- Fíjase en Pesos Cero $ 0,00 la valuación fiscal a que hace referencia el Inciso g del Artículo 102º del Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias.
Opciones de Pago Artículo 5º.- El Impuesto Anual podrá abonarse en un pago único de contado, en dos 2 cuotas semestrales o en la cantidad de cuotas que establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales con los siguientes descuentos:
a. Pago único de contado: Veinte por Ciento 20%.
b. Cada cuota semestral: Diez por Ciento 10%.
Capítulo II
Impuesto a los Automotores y Acoplados Artículo 6º.- El Impuesto a los Automotores y Acoplados para el año 2024 surgirá de las siguientes valuaciones y alícuotas:
Valuación Fiscal Los valores de los vehículos se determinarán de conformidad con el Artículo 111º del Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias y en particular, en base a los siguientes criterios:
Período Fiscal 2024
a. Para los vehículos modelos 2009 y siguientes, en base a los valores establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios DNRNPAyCP, para enero del año 2024.
b. Para toda alta de vehículos durante el transcurso del período 2024, se utilizarán los valores establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios DNRNPAyCP, vigentes a la fecha de alta.
c. Cuando se carezca de la valuación citada se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 111º del Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias.
Alícuotas a. Categoría A:
Veinticinco por Mil 25:

Alícuota
del
Pág. 3

Vehículos automotores en general, casas rodantes con propulsión propia, casas rodantes sin propulsión propia, automóviles de alquiler, trailers y similares y otros vehículos automotores no clasificados en otras categorías.
b. Categoría B: Alícuota del Quince por Mil 15:
Utilitarios con capacidad de carga: camiones, camionetas, acoplados, remolques, semirremolques, furgones y ambulancias.
c. Categoría C: Alícuota del Diez por Mil 10:
Vehículos automotores para transporte de pasajeros:
colectivos, ómnibus, microómnibus, taxímetros y remises.
d. Categoría D: D.1 Alícuota Cero por Mil 0:
El primer año de radicación en esta jurisdicción de vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente o en forma conjunta por un motor de combustión interna vehículos híbridos o un motor eléctrico exclusivamente.
D.2: Alícuota del Doce coma Cinco por Mil 12.5:
El segundo año de radicación en esta jurisdicción de vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente o en forma conjunta por un motor de combustión interna vehículos híbridos o un motor eléctrico exclusivamente.
Las alícuotas dispuestas en el presente inciso se aplicarán exclusivamente a pedido de parte interesada y regirán, en caso de corresponder, a partir de la cuota no vencida a la fecha de la solicitud.
Ésta alícuota será aplicada en la forma, condiciones y oportunidad que establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales.
En los Incisos b y c -Categorías B y Cdel título Alícuotas, para los vehículos allí mencionados se aplicarán tales alícuotas, en tanto se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio, en función de la información obrante en sus bases de datos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto.
Caso contrario, para dichos vehículos se aplicará la alícuota del Inciso a: Categoría A.
En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirientes.
Opciones de Pago Artículo 7º.- El impuesto anual podrá abonarse en un pago único de contado, en dos 2 cuotas semestrales o en la cantidad de cuotas que establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales, con los siguientes descuentos:
a. Pago único de contado: Veinte por Ciento 20%.
b. Cada cuota semestral: Diez por Ciento 10%.
Artículo 8º.- Corresponderá el pago del gravamen por los vehículos cuyo año de fabricación sean los modelos 2009 en adelante.
Artículo 9º.- Fíjase en Pesos Quince Mil $ 15.000,00
la multa a que hace referencia el Artículo 110º del Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/12/2023

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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