Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
Capítulo III
Impuesto De Sellos
Artículo 10º.- El Impuesto de Sellos establecido en el Título III, del Libro II del Código Tributario, se ajustará a las alícuotas o importes que se fijan a continuación:
Actos en General Alícuotas Generales y Proporcionales Artículo 11º.- Todos los actos, contratos y operaciones que no tengan otro tratamiento en este capítulo, se gravarán con una alícuota general del Veinte por Mil 20, o con un impuesto mínimo de Pesos Once Mil Doscientos $ 11.200,00, el que fuera mayor.
Para los actos, contratos y operaciones que se detallan a continuación, fíjanse las siguientes Alícuotas proporcionales:
a. Del Dieciocho por Mil 18:
a.1. Los boletos de compraventa de bienes inmuebles.
a.2. Las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato, por el cual se transfiere a título oneroso el dominio del inmueble.
Podrá deducirse del impuesto abonado conforme al punto a.1. siempre que se refiera al mismo inmueble.
b. Del Diez por Mil 10:
b.1. Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción. La base imponible será el avalúo que fija la Dirección General de Catastro.
b.2. La venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales o las transferencias ya sean como aporte de capital en los contratos de sociedades o como adjudicación en los de disolución. En los casos en que su validez y eficacia jurídica estén condicionadas por la Ley o por la voluntad de las partes, a su elevación de escritura pública, podrá deducirse el impuesto abonado por el contrato o boleto privado.
b.3. Los contratos de comisión o consignación y mandatos.
b.4. Las locaciones de obras y servicios, locaciones y sublocaciones de bienes muebles e inmuebles, leasing y las cesiones y transferencias de las mismas.
b.5. Actos, contratos y operaciones de compraventa de mercadería o bienes muebles en general.
b.6. El aporte de semovientes, frutos, productos y subproductos de origen vegetal, animal o mineral como capital en los contratos.
b.7. Todos los actos, contratos u operaciones de constitución de sociedades o ampliaciones de capital y sus prórrogas.
b. 8. Cesión de cuotas de capital y participación social.
b. 9. Cesión de acciones y derechos, inclusive las que se vinculen a boletos de compraventa de inmuebles.
b.10. Las disoluciones de sociedades por las adjudicaciones que se realicen.
b.11. Aparcería y medianería, novación, mutuo, inhibición voluntaria, constituciones de rentas vitalicias y contradocumentos.
b.12 Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos.
b.13. Las concesiones o prórroga de concesión.
c. Del Ocho por Mil 8:

Viernes 29 de Diciembre de 2023

c.1. Por los adelantos en cuenta corriente o créditos en descubierto conforme lo estipula el Artículo 153º del Código Tributario Ley Nº 6.402 y sus modificatorias.
d. Del Cuatro por Mil 4:
d.1. Las promesas de constituciones de derechos reales, en las cuales su validez o eficacia esté condicionada por la Ley a su elevación a escritura pública.
d.2. Los derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles. La constitución, transferencias o endosos, reinscripción de prendas o hipotecas, como así también su cancelación total o parcial.
d.3. Los actos de protesto por falta de pago.
d.4. Contratos de seguros o pólizas de cualquier naturaleza, sus prórrogas y renovaciones, convenidas en jurisdicción de la Provincia que cubran bienes situados dentro de la misma.
d.5. Contratos de seguros o pólizas suscriptas fuera de la Provincia que cubran bienes situados dentro de la jurisdicción o riesgos por accidentes de personas domiciliadas en la misma jurisdicción.
d.6. La resolución o rescisión de cualquier acto instrumentado pública o privadamente.
d.7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra.
d.8. Las letras de cambio, pagarés, obligaciones de pagar sumas de dinero, reconocimientos de deuda, fianzas, garantías o avales, seguros de caución.
d.9. Transferencia o endosos de los instrumentos en los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados.
e. Del Tres por Mil 3:
e.1. Transferencias bancarias, giros, cheques comprados.
e.2. Los contratos de seguro de vida convenidos dentro o fuera de la Provincia.
e.3. Los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera su propiedad.
e.4. Valores al cobro.
f. Del Siete coma Cinco por Mil 7,5:
f.1. Inscripción inicial y transferencia de automotores, elementos y/o partes que exijan modificaciones en los registros respectivos.
f.2. Inscripción inicial y transferencia de motocicletas, motonetas y similares.
g. Del Cero por Mil 0:
g.1. Transferencia de automotores usados celebrados a favor de comerciantes habitualitas en la compra - venta de los mismos, inscriptos como tales ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, siempre que dichos automotores sean destinados a su posterior venta.
Impuestos Mínimos Artículo 12º.- Por los actos, contratos y operaciones gravadas en el Inciso a del Artículo 11º, el impuesto mínimo será de Pesos Once Mil Doscientos $11.200,00.
Artículo 13º.- Por los actos, contratos y operaciones gravadas en los Incisos b y c, del Artículo 11º, el impuesto mínimo será de Pesos Un Mil Ochocientos $ 1.800,00 y Pesos Quinientos $ 500,00 respectivamente.
Artículo 14º.- Por los actos, contratos y operaciones gravadas en el Inciso d del Artículo 11º, el impuesto mínimo será de Pesos Setecientos Cincuenta $ 750,00, con excepción

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/12/2023

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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