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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/12/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Pág. 2
BOLETIN OFICIAL
Viernes 29 de Diciembre de 2023
Zona Urbana y Suburbana Baldía
LEYES
b.1.2. Sobre el Cien por Ciento 100% de la Base Imponible.
LEY N 10.702
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2024. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.
BASE IMPONIBLE
DESDE
$ 0.01
$ 1,000,000.01
$ 1,500,000.01
$ 2,500,000.01
$ 10,000.000,01
Más de $ 50,000,000.00
HASTA
$ 1,000,000.00
$ 1,500,000.00
$ 2,500,000.00
$ 10,000,000.00
$ 50,000,000.00
ALÍCUOTA
0.34%
0.28%
0.20%
0.24%
0.19%
0.16%
Zona Rural b.1.3. Sobre el Cien por Ciento 100% de la Base Imponible.
Capítulo I
Impuesto Inmobiliario Liquidación Artículo 2º.- Para el pago del Impuesto Inmobiliario a que hace referencia el Artículo 94º del Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias, para el año 2024 se procederá de la siguiente manera:
a Base Imponible: A los fines de la determinación de la base imponible, fíjese los siguientes coeficientes que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 103º del Código Tributario Provincial:
Coeficientes: Para las parcelas ubicadas en el territorio de la Provincia de La Rioja se aplicará un coeficiente igual a uno 1.
b Alícuotas: A los efectos de las liquidaciones y pago del Impuesto Inmobiliario, fijase las siguientes alícuotas, teniendo en cuenta las escalas de Base Imponible, que se detallan a continuación:
Inmuebles con Valuación Fiscal b.1 Inmuebles que cuentan con Valuación Fiscal: El impuesto resultará de la aplicación de la siguiente escala:
Zona Urbana Edificada b.1.1 Comprende Zona Urbana, Suburbana y Suburbana con Predominio de Riego.
Alícuota 10
Zona Rural: Adicional por Tierra Negligentemente Improductiva b.1.4. Sobre el Cien por Ciento 100% de la Base Imponible.
ALÍCUOTA
CANTIDAD
HECTÁREAS
MAS IMPORTE
FIJO
Hasta 500% de la alícuota establecida en el punto b.1.3
5 a 10
Hasta $ 20.000,00
Hasta 500% de la alícuota establecida en el punto b.1.3
Más de 10 a 20
Hasta $ 35.000,00
Hasta 500% de la alícuota establecida en el punto b.1.3
Más de 20
Hasta $162.000,00
El importe fijo a que hace referencia la escala precedente será aplicada por unidad de medida.
c. Inmuebles sin Valuación Fiscal: Inmuebles que carecen de valuación fiscal conforme al Artículo 103º, último párrafo del Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias, se establece un importe fijo de impuesto igual a:
Pesos Veintidós Mil $ 22.000,00.
Artículo 3º.- Fíjase el monto mínimo anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente a cada inmueble que registre Valuación Fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:
Inmuebles Zona Urbana Edificada:
Sobre el Cien por Ciento 100% de la Base Imponible.
BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE
DESDE
$ 0.01
$ 2,100,000.01
$ 2,750,000.01
$ 4,000,000.01
$ 5,000.000,01
$ 6,000,000.01
$ 7,000,000.01
$ 10,000,000.01
Más de $ 20,000.000,00
HASTA
$ 2,100,000.00
$ 2,750,000.00
$ 4,000,000.00
$ 5,000,000.00
$ 6,000,000.00
$ 7,000,000.00
$ 10,000,000.00
$ 20,000,000.00
ALÍCUOTA
0.16%
0.13%
0.14%
0.13%
0.14%
0.16%
0.13%
0.13%
0.10%
DESDE
$ 0.01
$ 2,100,000.01
$ 2,750,000.01
$ 4,000,000.01
$ 5,000.000,01
$ 6,000,000.01
$ 7,000,000.01
$ 10,000,000.01
Más de $ 20,000.000,00
HASTA
$ 2,100,000.00
$ 2,750,000.00
$ 4,000,000.00
$ 5,000,000.00
$ 6,000,000.00
$ 7,000,000.00
$ 10,000,000.00
$ 20,000,000.00
MÍNIMO
$ 15,000.00
$ 16,300.00
$ 18,400.00
$ 32,200.00
$ 41,500.00
$ 46,000.00
$ 55,200.00
$ 92,100.00
$ 138,200.00