Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

rarán por orden de presencia en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de valoración de méritos y la fecha de solicitud de participación. De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.
En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento, cuando lo considere conveniente, de forma justificada, para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una Bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo.
Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal del Ayuntamiento de Encinas Reales, vigente en cada momento para cada una de las diferentes categorías profesionales, salvo aquellos puestos que estén condicionados por programas específicos subvencionados, en estos casos se estará a la normativa vigente para estos programas.
Tercera. Finalidad La selección de personal y la bolsa de trabajo tienen como fin dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la ley. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.
Cuarta. Vigencia y convocatoria A. La vigencia de la bolsa será anual, previa aprobación por el órgano competente.
B. No obstante, si al término de dicho periodo de vigencia no se hubiera constituido una nueva Bolsa que sustituya a la anterior, la Alcaldía podrá prorrogar la vigencia de ésta por un período máximo de cuatro años.
C. El Ayuntamiento de Encinas Reales facilitará información en la que se relacionen las posibles necesidades de personal con carácter temporal, fijando la documentación y requisitos legales exigidos.
D. Los puestos de trabajo a incluir en la Bolsa serán los relacionados en el Anexo I.
E. Estas Bases se expondrán en los Tablones de Anuncios y Página Web de este Ayuntamiento, www.encinasreales.es, para conocimiento de los posibles aspirantes.
Quinta. Procedimeinto y nombramiento o contratación A. Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento de Encinas Reales así lo requieran, se procederá, mediante Resolución de la Alcaldía que así lo disponga, y en la que se justificará la necesidad de contratar o nombrar al personal correspondiente, al llamamiento de las personas que integren la lista, por el orden de puntuación obtenida atendiendo a los criterios de desempate establecidos a tal efecto.
B. En el supuesto de que un mismo aspirante esté seleccionado para ocupar temporalmente dos o más puestos de los ofertados en la Bolsa de Trabajo, se le permitirá optar a uno de ellos.
C. Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, la Alcaldía procederá a su nombramiento o contratación laboral, dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.
D. En el caso de que renunciare al contrato o llamamiento,
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quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados incapacidad temporal, baja maternal, estar desempeñando otro puesto de trabajo de carácter interino o temporal u otras causas de carácter extraordinario.
E. Las comunicaciones se harán a través de e-mail o notificación, el interesado dispondrá únicamente de 24 horas para formalizar su contrato laboral presentándose en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Si pasado dicho plazo no se recibe contestación se entenderá que desiste, pasando al último lugar de la lista.
F. Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.
Sexta. Sistema de selección A. El sistema de selección es el de concurso. La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en el modelo de autobaremación Anexo III que se une en estas Bases.
B. La autobaremación será aprobada por el órgano competente, pudiendo realizar correcciones en la puntuación establecida por el interesado dejando constancia en el expediente de las causas de dichas correcciones.
C. Los solicitantes pasarán a formar parte de la lista, previa revisión y corrección en su caso de la autobaremación presentada.
Séptima. Requisitos de los aspirantes Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, referidos al día en que se presente solicitud de participación:
A. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
B. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
D. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E. Poseer la titulación exigida Octava. Acreditación de méritos Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud, y con carácter obligatorio los siguientes documentos original o copia simple:
- D.N.I.
- Informe de Vida Labora, si procede.
- Currículum Vitae.
Asimismo deberá presentar fotocopia simple de los documentos que considere acreditan los requisitos y los méritos que estimen oportuno alegar conforme al baremo de la convocatoria. Estarán obligados a presentar los originales de dichos documentos, a petición de este Ayuntamiento, cuando sea convocado por elec-

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Martes, 22 de Octubre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha22/10/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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