Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

lo a través de galerías de anchura mayor de 1 metro no podrán servir de dormitorios; la superficie mínima de los huecos de la galería será de 1/2 de la de fachada, y la de los huecos de la pieza de 1/3 de la superficie de ésta. En cuartos de aseo y baños podrán disponer de chimeneas de ventilación.
Artículo 50. Unidad de Intervención Edificatoria.
1. Son de aplicación las especificaciones del artículo 43 de las presentes Normas Urbanísticas.
2. Se permitirán agregaciones de parcelas sin más limitaciones que el número máximo de parcelas agregadas, será de cinco.
3. En parcelas con fachada a dos viales distintos y desnivel topográfico superior a dos plantas no se permiten las segregaciones de parcelas.
Artículo 51. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima de la parcela catastral expresada en m2 construidos, resulta de la aplicación de la normativa de número de plantas, y ocupación de parcela señaladas en los artículos 44, 45 y 46 de las presentes Normas Urbanísticas, todo ello en lo que no se oponga a las siguientes condiciones:
a No se aplicará el art. 44.2 en virtud del cual se permitía una edificabilidad por encima de la autorizada para el caso de obras de mejora, reforma y consolidación de edificaciones, salvo que se trate de un edificio protegido.
b El ático retranqueado fijado en el art. 45.4.a se permitirá con una superficie que no supere el 20% de la superficie de cubierta y siempre menor de 40 m2.
c No se permitirá la planta de "Desván" fijada en el art. 45.4.b.
d Será de aplicación el art. 46.3 permitiéndose excepcionalmente la ocupación total de la parcela en planta baja cuando ésta se destina a uso comercial, pero computando este exceso de edificabilidad a efectos de la máxima permitida.
e En parcelas en las que se de simultaneamente la condición de presentar fachada a dos viales distintos y de tener un desnivel topográfico superior a una planta, se permitirá la construcción del
nº 26 p.1167

mismo número de plantas de sótano respecto de la calle más elevada, que las que permite el desnivel entre ambas calles; hasta un máximo de tres plantas bajo rasante de la calle más elevada.
En estos casos la realización de un sótano respecto de la calle más baja, deberá seperarse un mínimo de 5 metros de la línea de fachada de la calle más elevada.
f En parcelas en las que se de simultaneamente la condición de presentar fachada a dos viales distintos y de tener un desnivel topográfico superior a dos plantas, la edificabilidad neta sobre la parcela será como máximo de 3,10 m2 techo/ m2 suelo, contabilizando como m2 techo toda la superficie construida en toda la parcela sobre rasante de la calle inferior, contabilizando m2 suelo la totalidad de la parcela y no pudiendo sobrepasar en ningún caso el número de plantas máximo permitido para cada calle.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Fernán Núñez, a 26 de enero de 2010 La Alcaldesa Fdo.:
Isabel Niñoles Ferrández.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 11 de Febrero de 2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha11/02/2010

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones3537

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/05/2024

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