Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ción pasa por permitir viviendas bajo rasante de la calle elevada conteniendo el desnivel entre calles con el volumen edificatorio unitario sin que ello suponga en ningún caso aumento del aprovechamiento edificatorio de esté área de ciudad.
2.2.Descripción y Justificación de las determinaciones urbanísticas.
2.2.1. Descripción y justificación de la propuesta normativa.
La solución que se propone desde la Modificación Puntual es absolutamente respetuosa con el modelo urbanístico vigente.
En este sentido, la Innovación mantiene las previsiones de las Normas con relación a la Zona de Extensión de Caso Historico, resolviendo y pormenorizando para el caso concreto que nos ocupa de solares con fuerte desnivel entre calles.
La propuesta de modificación de ordenanza mantiene las alturas número de plantas y ordenanazas generales de la zona de extensión de casco histórico.
Excepcionalmente y analizado el ámbito de actuación en parcelas con fachada a viales distintos y desnivel topográfico entre ambos superior a dos plantas, se permitirá el uso de viviendas bajo rasante de la calle elevada estando siempre sobre rasante respecto de la calle inferior.Con ello se pretende cubrir el vacio normativo que no admite la construcción de más de un sótano y le autoriza un uso que permita recuperar el coste de contención del fuerte talud. El ejemplo citado posee en la Avda. Juan Carlos I
después del callejón del mirabrás, viviendas que tienen el talud posteriormente y éstas se construyen hasta el fondo del mismo, estando cubiertas por la normativa, al no tener calle superior que condicionase el uso de vivienda.
En parcelas con fachada a dos viales distintos y desnivel topográfico superior a dos plantas no se permiten las segregaciones de parcelas. Ello se justifica desde la necesidad que en estas parcelas singulares sea el conjunto de volumen edificatorio el que resuelva la contención de los desniveles entre calles.
En parcelas en las que se de simultaneamente la condición de presentar fachada a dos viales distintos y de tener un desnivel topográfico superior a una planta, se permitirá la construcción del mismo número de plantas de sótano respecto de la calle más elevada, que las que permite el desnivel entre ambas calles; hasta un máximo de tres plantas bajo rasante de la calle más elevada.
En estos casos la realización de un sótano respecto de la calle más baja, deberá seperarse un mínimo de 5 metros de la línea de fachada de la calle más elevada. En este caso que el desnivel es de dos plantas se resolvería el problema descrito, manteniendo los usos y edificabilidades previstas en las normas, pero permitiendo unificar en un volumen construido las plantas de sótano.
Por ultimo en parcelas en las que se de simultaneamente la condición de presentar fachada a dos viales distintos y de tener un desnivel topográfico superior a dos plantas, la edificabilidad neta sobre la parcela será como máximo de 3,10 m2 techo/ m2
suelo contabilizando como m2 techo toda la superficie construida en toda la parcela sobre rasante de la calle inferior, contabilizando m2 suelo la totalidad de la parcela y no pudiendo sobrepasar en ningún caso el número de plantas máximo permitido para cada calle. Se hace necesario permitir en estos casos el uso de vivienda sin tener en cuenta la rasante de la calle elevada. Con este uso permitido y ajustada la edificabilidad del conjunto edificado, se haría viable económicamente la contención de los taludes de 9
m. sin que ello suponga en ningún caso aumento del aprovechamiento edificatorio de esté área de ciudad.
2.2.2. Objetivos de la modificación.
Se trata de resolver un vacio normativo que haga ajustadamente viable la construcción de edificaciones en solares con tan fuer-

nº 26 p.1165

te desnivel, usando el volumen edificatorio como contención del talud o desnivel entre calles de un mismo solar.
2.2.3. Clasificación/Calificación del suelo.
La parcelas afectadas por la modificación normativa planteada mantienen la clasificación-calificación actual no produciendose alteraciones De igual modo no podrán superar el numero de plantas previsto para las calles que tampoco presenta alteración alguna.
2.3.Alcance.
La propuesta afecta a determinaciones parciales del planeamiento vigente que quedan recogidas en la correspondiente normativa urbanística.
Se modifica las normas urbanísticas afectadas y modificadas que son:
Titulo IV: Suelo Urbano.
Capitulo I: Normas Generales de Ordenación.
Artículo 28. Normas generales de salubridad.
Capitulo IV: Ordenanzas para la zona de Extensión del Casco Histórico.
Artículo 51. Edificabilidad.
Artículo 50. Unidad de Intervención Edificatoria.
2.4.Tramitación.
La presente Innovación se encuadra en una Modificación de las del artículo 38 de la LOUA, sin que sus propuestas afecten a determinaciones de carácter estructural, por lo que su formulación y su aprobación definitiva corresponderá al Municipio previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo artículo 31 apartados 1,A,a y B,a de la LOUA.
En consecuencia, la tramitación se ajustará a las siguientes reglas:
Aprobación inicial por el Ayuntamiento con los efectos previstos en el artículo 27, 2 y 3 de la LOUA respecto del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito afectado.
Sometimiento a información pública de la Modificación Puntual por plazo no inferior a un mes cumplimentándose dicha información con la inserción del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, uno de los diarios de mayor difusión provincial y tablón de edictos municipal artículo 39,1,a, de la LOUA, no resultando exigible el requerimiento de ningún informe sectorial. Así mismo, habida cuenta del contenido y alcance de la Modificación se estima innecesario el traslado del expediente a los Municipios colindantes.
Finalizado el período de información pública y a la vista del resultado de la misma o de la intención municipal de introducir cambios en el documento aprobado inicialmente procederá:
En el supuesto de que no se produzcan alegaciones y de que el Ayuntamiento no plantee ninguna modificación, requerimiento de informe preceptivo a la Consejería como requisito previo a la aprobación definitiva de la Modificación por el Ayuntamiento.
En el supuesto de producirse alegaciones o de que el Ayuntamiento quiera introducir alteraciones al documento, procederá sucesivamente, aprobar provisionalmente el documento por el Ayuntamiento con las modificaciones oportunas expresando el carácter sustancial o no de las mismas, requerir el informe preceptivo a la Consejería y aprobar definitivamente el documento por el Ayuntamiento.
Una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual deberá incorporase y depositarse en el Registro Autonómico y en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Conve-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 11 de Febrero de 2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha11/02/2010

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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