Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 11 de Febrero de 2010

nios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados artículo 40 de la LOUA y artículos 7,2 y 9,3 del Decreto 2/2004, de 7 de enero. El Ayuntamiento, así mismo, deberá publicar el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación, incluyendo el texto articulado de sus normas, en el Boletín Oficial de Provincia con indicación de haber procedido a su depósito en los oportunos Registros administrativos artículos 41,1 y 2 de la LOUA y 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. NORMATIVA URBANISTICA.
3.1. Normativa urbanística inicial.
Artículo 28. Normas generales de salubridad.
Artículo 51. Edificabilidad.
Artículo 50. Unidad de Intervención Edificatoria.
Artículo 28. Normas generales de salubridad.
1. PROGRAMA Y DISTRIBUCION: Toda vivienda unifamiliar se compondrá como mínimo de cocina, comedor, dormitorio de 2 camas y cuarto de aseo. El dormitorio no se utilizará como paso a otra habitación ni a cuarto de aseo.
2. DIMENSIONES DE LAS HABITACIONES: Las superficies mínimas de las habitaciones serán:
Dormitorio 1 cama. 6 m2.
Dormitorio 2 camas. 10 m2.
Cuarto de aseo. 15 m2.
Estar. 10 m2.
Cocina. 5 m2.
Estar - cocina. 14 m2.
Las dimensiones mínimas serán:
Pasillo. 08 m.
Vestíbulo. 1 m.
3. VIVIENDA INTERIOR: No se admitirán viviendas interiores, considerándose como tales a todas aquellas viviendas que no posean al menos dos estancias, excluidas cocina y aseos con luces a la calle, ó al patio, con superficie mínima de 70 m2. y anchura mínima de 7 m.
4. VIVIENDA BAJO RASANTE: No se permitirán viviendas en semisótanos, entendiéndose como tales las que tengan su pavimento a nivel inferior de la calle ó espacio libre a que recaiga su fachada.
5. PATIOS: Los patios de luz y ventilación admitirán la inscripción de un círculo de diámetro no menor a tres metros. Cuando sirvan a más de tres viviendas, su superficie mínima será igual ó superior a 15 m2.
6. ESCALERAS: Las escaleras de acceso a viviendas en edificios de hasta tres plantas podrán iluminarse y ventilarse de forma cenital siempre que se proyecten con un lucernario de superficie mínima 2/3 de la superficie de la caja de escalera, y entre sus zancas exista un hueco en el que pueda inscribirse un círculo de 030 m. de diámetro por el número de plantas del edificio. El ancho mínimo será de 090 metros.
7. VENTILACION: Toda pieza habitable tendrá un hueco al exterior con superficie de 1/8 de su planta. Las piezas ventiladas sólo a través de galerías de anchura mayor de 1 metro no podrán servir de dormitorios; la superficie mínima de los huecos de la galería será de 1/2 de la de fachada, y la de los huecos de la pieza de 1/3 de la superficie de ésta. En cuartos de aseo y baños podrán disponer de chimeneas de ventilación.
Artículo 50. Unidad de Intervención Edificatoria.
1. Son de aplicación las especificaciones del artículo 43 de las presentes Normas Urbanísticas.
2. Se permitirán agregaciones de parcelas sin más limitaciones que el número máximo de parcelas agregadas, será de cinco.
Artículo 51. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima de la parcela catastral expresada en m2 construidos, resulta de la aplicación de la normativa de número de plantas, y ocupación de parcela señaladas en los artículos 44, 45 y 46 de las presentes Normas Urbanísticas, todo ello en lo que no se oponga a las siguientes condiciones:
a No se aplicará el art. 44.2 en virtud del cual se permitía una edificabilidad por encima de la autorizada para el caso de obras de mejora, reforma y consolidación de edificaciones, salvo que se trate de un edificio protegido.
b El ático retranqueado fijado en el art. 45.4.a se permitirá con una superficie que no supere el 20% de la superficie de cubierta y siempre menor de 40 m2.
c No se permitirá la planta de "Desván" fijada en el art. 45.4.b.
d Será de aplicación el art. 46.3 permitiéndose excepcionalmente la ocupación total de la parcela en planta baja cuando ésta se destina a uso comercial, pero computando este exceso de edificabilidad a efectos de la máxima permitida.
3.2. Normativa urbanística modificada.
Artículo 28. Normas generales de salubridad.
Artículo 51. Edificabilidad.
Artículo 50. Unidad de Intervención Edificatoria.
Artículo 28. Normas generales de salubridad.
1. PROGRAMA Y DISTRIBUCION: Toda vivienda unifamiliar se compondrá como mínimo de cocina, comedor, dormitorio de 2 camas y cuarto de aseo. El dormitorio no se utilizará como paso a otra habitación ni a cuarto de aseo.
2. DIMENSIONES DE LAS HABITACIONES: Las superficies mínimas de las habitaciones serán:
Dormitorio 1 cama. 6 m2.
Dormitorio 2 camas. 10 m2.
Cuarto de aseo. 15 m2.
Estar. 10 m2.
Cocina. 5 m2.
Estar - cocina. 14 m2.
Las dimensiones mínimas serán:
Pasillo. 08 m.
Vestíbulo. 1 m.
3. VIVIENDA INTERIOR: No se admitirán viviendas interiores, considerándose como tales a todas aquellas viviendas que no posean al menos dos estancias, excluidas cocina y aseos con luces a la calle, ó al patio, con superficie mínima de 70 m2. y anchura mínima de 7 m.
4. VIVIENDA BAJO RASANTE: No se permitirán viviendas en semisótanos, entendiéndose como tales las que tengan su pavimento a nivel inferior de la calle ó espacio libre a que recaiga su fachada. Excepcionalmente en parcelas con fachada a viales distintos y desnivel topográfico entre ambos superior a dos plantas, se permitirá el uso de viviendas bajo rasante de la calle elevada estando siempre sobre rasante respecto de la calle inferior.
5. PATIOS: Los patios de luz y ventilación admitirán la inscripción de un círculo de diámetro no menor a tres metros. Cuando sirvan a más de tres viviendas, su superficie mínima será igual ó superior a 15 m2.
6. ESCALERAS: Las escaleras de acceso a viviendas en edificios de hasta tres plantas podrán iluminarse y ventilarse de forma cenital siempre que se proyecten con un lucernario de superficie mínima 2/3 de la superficie de la caja de escalera, y entre sus zancas exista un hueco en el que pueda inscribirse un círculo de 030 m. de diámetro por el número de plantas del edificio. El ancho mínimo será de 090 metros.
7. VENTILACION: Toda pieza habitable tendrá un hueco al exterior con superficie de 1/8 de su planta. Las piezas ventiladas só-

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nº 26 p.1166

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha11/02/2010

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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