Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2960 - 04/10/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada con el N 5603
Ing. Jorge Omar Solá Jais Presidente Provisorio en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores Sr. Fernando Miguel Jalil Presidente Cámara de Diputados Omar A. Kranevitter Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Gabriel Fernando Peralta Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Decreto N 1856
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Septiembre de 2019.
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1.-Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2.- El presente Instrumento legal será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Registrada con el N 5603
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca Marcelo Daniel Rivera Ministro de Gobierno y Justicia CPN. Ricardo Sebastián Véliz Ministro de Hacienda y Finanzas
Núm. 80

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA Y LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SOBRE
REGULARIZACION DE DEUDA DEL REGIMEN
ESPECIAL DE LA LEY N 24.018
Entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante la PROVINCIA, representada por la Señora Gobernadora, Dra. Lucía B. CORPACCI, con domicilio en calle Sarmiento N 613 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, por una parte y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, en adelante la AFIP, representada por su Administrador Federal Ing. Leandro G. CUCCIOLI, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar el presente Acuerdo, a fin de establecer un procedimiento de regularización de la deuda generada en concepto de seguridad social de los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Ley N
24.018.
ANTECEDENTES: La Ley N 24.018 estableció un Régimen Especial de Jubilaciones que comprende a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. A su vez, el ACTA
COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCAAL
ESTADO NACIONAL, suscripta el 24/11/2015 y ratificada por Decreto Nacional N 1.032/2017, establece que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8 a 17 y 26 a 33 de la Ley 24.018.
En dicho contexto y en los términos y alcances de las siguientes cláusulas acuerdan:
PRIMERA: Estarán incluidas en el presente Convenio las deudas en concepto de aportes por aplicación de los porcentajes establecidos por la Ley N
24.018 correspondientes a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO UNICO del ACTA COMPLEMETARIA DEL
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031