Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 80 - 04/10/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES
Ley N 5603 Decreto N 1856
APRUEBASE EL ACUERDO MARCO DE
REGULARIZACION DE DEUDA DEL
REGIMEN ESPECIAL DE LA LEY
NACIONAL N 24.018
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el CONVENIO
ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE
DEUDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY
NACIONAL 24.018, que como anexo forma parte de la presente Ley, el que fue celebrado el 9 de abril de 2019, entre la provincia de Catamarca representada por la Gobernadora de Catamarca, Dra. Lucía Benigna Corpacci y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS AFIP representada por el Ing. Leandro G. Cuccioli, ratificado por Decreto -Acuerdo Provincial N 765/2019.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, debe instrumentar las Declaraciones Juradas mensuales de aportes y contribuciones, conforme lo previsto en la Cláusula Cuarta y Sexta del Acta Complementaria N 047/2015 Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca al Estado Nacional, aprobada por Ley Provincial N 5460/2016 y Decreto Nacional N 1032/
2017.
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a convenir con AFIP, la prórroga de los plazos establecidos en el CONVENIO ENTRE LA
PROVINCIA
DE
CATAMARCA
Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE
DEUDAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY
24.018, celebrado el 9 de abril de 2019.

Pág. 2959

ARTICULO 4.- Los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca incorporados desde abril de 2.018 en el régimen de la Ley Nacional N 24.018, deben pagar conforme a las modalidades y condiciones que fije el Poder Ejecutivo de la Provincia, las diferencias de aportes personales devengados que surjan de las rectificaciones de las declaraciones juradas.
El plan de pago de la deuda por las rectificaciones de declaraciones juradas no puede exceder la cantidad de cuotas y el interés de financiación establecido en el primer párrafo de la cláusula cuarta del CONVENIO ENTRE
LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE
DEUDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY
24.018
ARTICULO 5.- Dispónese que el pago de las diferencias devengadas de aportes personales que correspondan a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial mencionados en el Artículo 4 de la presente Ley, deben ser regularizadas desde julio de 1994 o fecha de ingreso, lo que fuere posterior, hasta marzo de 2.018.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el presupuesto de gastos de recursos y financiamiento, para conformar una dependencia oficial que sustancie los reclamos y atienda las cuestiones administrativas de los trámites individuales prevista en la Cláusula Sexta del Acta Complementaria N 047/2015
del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca al Estado Nacional aprobada por Ley Provincial N 5.460/2016 y Decreto Nacional N 1.032/2017.
ARTICULO 7.- Establécese que quienes reúnan los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio enmarcado en el Régimen Especial de la Ley N 24.018, deberán iniciar el trámite correspondiente dentro de los sesenta 60 días corridos desde que reúna los referidos requisitos y comunicar a la Corte de Justicia, dentro de los cinco 5 días hábiles al comienzo del trámite y la concesión del beneficio.
ARTICULO 8.- De forma.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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