Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 80 - 04/10/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCAAL ESTADO NACIONAL, informados por la PROVINCIA dentro del plazo de NOVENTA
90 días corridos de la fecha del presente.
SEGUNDA: Dentro del plazo de NOVENTA 90
días corridos de la fecha del presente la PROVINCIA
deberá presentar las Declaraciones Juradas rectificativas correspondientes a los períodos Julio de 1994 en adelante.
TERCERA: Por las deudas contempladas en el presente Convenio emergentes de las Declaraciones Juradas rectificativas por los períodos devengados entre Julio de 1994 y aquel en que se presenten dichas declaraciones o venza el plazo establecido en la Cláusula anterior o la PROVINCIA haya retenido a los Magistrados y funcionarios el porcentaje de aportes fijados en la Ley N 24.018 sin aplicación de topes lo que sea anterior, no resultarán exigibles los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N
11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
CUARTA: A efectos de la regularización de las deudas emergentes de las declaraciones juradas rectificativas, la AFIP instrumentará un plan de facilidades de pago de hasta SESENTA 60 cuotas, cuyo cumplimiento estará a cargo de la PROVINCIA y que devengará un interés de financiación del SEIS POR
CIENTO 6% anual.
La caducidad de dicho plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de CINCO 5 cuotas, consecutivas o alternadas a los SESENTA 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas o adeudándose alguna cuota, a los SESENTA
60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Para la cancelación de las cuotas, la AFIP adicionará mensualmente el importe de cada una de ellas a la deuda que debe comunicar al Banco de la Nación Argentina en los términos de los artículos 4 y 5 de la Resolución General N 4207 y modificatorias.
El importe de las cuotas, retenido de los recursos de coparticipación federal, será depositado en una Cuenta Corriente Especial Fiscal de la PROVINCIA que la misma deberá gestionar ante el Banco de la Nación Argentina y
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de la cual la AFIP acopiará los fondos para aplicar a la cancelación de las mismas.
El Plazo para el pago de las cuotas de capital e intereses de financiación vencerá el día 16 de cada mes, o día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a la consolidación de la deuda.
QUINTA: Dentro de los SESENTA 60 días corridos posteriores al cumplimiento del plazo mencionado en la Cláusula SEGUNDA la PROVINCIA
consolidará la deuda mediante el acogimiento a dicho plan de facilidades de pago.
SEXTA: Cumplido el plazo fijado en la Cláusula PRIMERA, la PROVINCIA entregará a la ANSES y a la AFIP la nómina de los Magistrados y Funcionarios comprendidos en el Régimen Especial de la Ley N
24.018.
SEPTIMA: La PROVINCIA se compromete a llevar adelante las acciones tendientes a suscribir con la ANSES
los instrumentos necesarios que posibiliten la ejecución del presente Convenio, dentro de los SESENTA 60
días corridos.
OCTAVA: Para la definición de la fórmula para el cálculo de las cuotas, el sistema de amortización, monto mínimo, periodicidad mensual y demás aspectos técnicos inherentes al cumplimiento del presente Convenio, las Partes convienen suscribir Actas Complementarias que determinarán todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias para su ejecución.
Para suscribir las Actas Complementarias, la PROVINCIA designa como representante y faculta expresamente al Director General de la Administración General de Asuntos Previsionales AGAP de la Provincia de Catamarca. Para idénticos fines AFIP
designa al Director General de los Recursos de la Seguridad Social.
Los aludidos funcionarios, ejercerán la facultad a que hace mención la presente Cláusula en forma conjunta y tendrán a su cargo asimismo, la designación de los responsables de la ejecución de cada una de las operatorias incorporadas al presente Acuerdo.
En prueba de conformidad y previa lectura, las PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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