Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

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28 enero 2004

No obstante lo anterior, tendrá efectos retributivos retroactivos en los años 2003, 2004 y 2005, desde el 1 de Enero de cada año, al 31 de diciembre de los mismos aplicando la siguiente formula:
AÑO 2003: Lo que exceda el I.P.C. Real del 150% del I.P.C. Previsto.
AÑO 2004: Lo que exceda el I.P.C. Real del 100% del I.P.C. Previsto.
AÑO 2005: Lo que exceda el I.P.C. Real del 100% del I.P.C. Previsto.
Artículo 23º.
Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias de carácter semestral que serán abonadas por importe del promedio de las nóminas percibidas en los seis meses anteriores.
- Paga de Verano: devengo del 1 de Enero al 30 de Junio. Fecha de pago: día 15 del mes de junio.
- Paga de Navidad: devengo del 1 de Julio al 31 de Diciembre. Fecha de pago: día 15 del mes de diciembre.
Paga de beneficios.
Se establece una tercera paga denominada de beneficios que tendrá devengo anual, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Dicha paga se prorrateará a lo largo de los doce meses del año.
Artículo 24º.
Anticipos. Las empresas estarán obligadas, previa solicitud escrita y motivada, a conceder un anticipo correspondiente al 100% del salario devengado en el momento de la petición.
Artículo 25º.
Protección de la maternidad. A las trabajadoras que estén embarazadas se les reconoce la preferencia para realizar trabajos especialmente compatibles con su estado, siendo excluidas de aquellos que impliquen tareas penosas si la prestación de los servicios lo hace posible. Después del período de baja o de licencia por maternidad, los trabajadores tendrán derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores. Al respecto de la lactancia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente en cada momento.
Durante el período de cambio de servicios por embarazo, la trabajadora no realizará horas extraordinarias ni turno de fines de semana o nocturno, ni atenderá casos codificados como de enfermedad infectocontagiosa, conservando la retribución íntegra que viniese percibiendo por estos u otros conceptos, salariales o no.
Artículo 26º.
Revisión médica periódica. Con carácter anual, las empresas organizarán una revisión médica de la plantilla, que tendrá carácter voluntario y gratuito para los trabajadores. Dicha revisión estará ajustada en su contenido a las funciones que los trabajadores desempeñan. El tiempo dedicado a la revisión será preferentemente dentro de la jornada laboral.
Artículo 27º.
Ropa de trabajo. La empresa entregará dos uniformes cada año, previa devolución obligatoria de los uniformes usados. De igual modo facilitará todos los EPI Equipos de Protección Individual necesarios para el desarrollo del trabajo.
Artículo 28º.
Seguridad y Salud laboral. El trabajador tendrá derecho a la protección eficaz de su integridad física y psíquica y a la puesta en práctica de las medidas de prevención de riesgos y accidentes medidas higiénicas y de salud que conlleve en cada prestación del servicio por parte de la empresa hacia la trabajadora auxiliar de ayuda en domicilio; dichas medidas de prevención las evaluará y las estudiará el comité de salud laboral.
En las empresas de más de cincuenta trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud, compuesto por:
De 50 a 100 trabajadores: Dos delegados.
De 101 a 500 trabajadores: Tres delegados.
De 501 a 1.000 trabajadores: Cuatro delegados.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: Cinco delegados.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: Seis delegados.
Y un delegado más por cada 1.000 trabajadores o fracción.
Las empresas con menos de 50 trabajadores tendrán un delegado de prevención, con las mismas competencias señaladas legalmente al comité de seguridad y salud.
Se considerará tiempo de trabajo efectivo, con imputación al correspondiente crédito horario, las reuniones del comité de seguridad y salud, así como el tiempo destinado a las visitas previstas en las letras a y c del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de otras normativas que la sustituyeran o complementasen.
El comité o delegados de seguridad y salud conocerá de la evolución del absentismo laboral derivado de las contingencias clasificadas como comunes en los mismos términos que las contingencias profesionales.
La formación y la información en materia de prevención de riesgos al trabajador serán previas a la incorporación a un nuevo puesto de trabajo, entendiendo por tal la asignación de casos con riesgo conocidos, distintos de los que afrontaba hasta entonces la trabajadora, aun en las situaciones en las que la trabajadora no sea un nuevo ingreso en la empresa.
Asimismo, la formación en materia de prevención de riesgos laborales de su puesto de trabajo a los trabajadores recién incorporadas, se realizará antes de finalizar su período de prueba.

B. O. P. HU.- N.º 17

Artículo 29º.
Incapacidad Laboral. La empresa mejorará las prestaciones de la Seguridad Social en caso incapacidad laboral por Accidente de Trabajo o Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, siempre que se produzcan los siguientes requisitos:
En caso de accidente laboral el trabajador percibirá el 100% del salario base desde el primer día de la baja. El trabajador percibirá, durante el primer proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, habido durante el año natural, el 90% de su salario.
Durante el segundo y tercer procesos el trabajador percibirá el 85% de su salario. Durante el cuarto proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común y los siguientes que pudieran acontecer durante el año natural, el trabajador percibirá exclusivamente la prestación de la Seguridad Social. Lo anterior únicamente será de aplicación a aquellos trabajadores que tengan derecho, según la legislación vigente, a percibir de la seguridad social la prestación por incapacidad temporal.
Artículo 30º.
Seguro colectivo de vida. Las empresas concertarán una póliza de seguros a favor de sus trabajadores por una cuantía de 22.087,19 3.675.000 ptas para el caso de muerte, y 28.397,82 4.725.000 ptas en caso de invalidez permanente absoluta, derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo, por toda la vigencia del convenio.
Artículo 31º.
Formación. La formación, entendida como un proceso continuo destinado a promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores del sector es un objetivo prioritario. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a constituir con consejo de formación para el sector de ayuda a domicilio y asumir el contenido íntegro de los acuerdos nacionales de formación continua vigentes en cada momento.
Artículo 32º.
Adscripción de personal, sucesión de empresa y subrogación de los trabajadores. Al término de la concesión de una contrata pública o privada, consistente en la gestión de un servicio de ayuda a domicilio o cualesquiera otros servicios sociales dentro del ámbito del presente convenio, se pacta que el 100% de los trabajadores de la empresa saliente imputables directamente a la gestión del servicio, serán subrogados por la empresa entrante en dicha gestión dicha subrogación comprenderá el respeto del conjunto de las retribuciones existentes y de las condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores que estuvieran reconocidos.
Se incluirán en todo caso en dicha subrogación los derechos de la representación legal de los trabajadores, que seguirá en tal condición durante el tiempo de mandato que les restare hasta alcanzar aquel por el que fueron elegidos. De lo anterior, la subrogación empresarial, se excluyen los trabajadores con una antigedad inferior a tres meses en la prestación del servicio, siempre y cuando su entrada en la empresa no se deba a la sustitución de otro trabajador o a un incremento objetivo de la cantidad de trabajo, horas de prestación o número de usuarios del servicio que se hubiera producido. En el plazo de siete días naturales desde el momento en que la empresa entrante tenga conocimiento a través de comunicación fehaciente de cualquier parte interesada trabajadores, sindicatos, asociación empresarial, comisión paritaria del presente convenio y, naturalmente, de la Administración adjudicadora de la adjudicación, deberá requerir a la anterior adjudicataria la documentación que a continuación se detallará en el supuesto de que ésta no se hubiera facilitado, y comunicar a la comisión paritaria del presente convenio colectivo su calidad de nueva adjudicataria y el requerimiento realizado a la empresa saliente.
De no cumplir con los antedichos requerimiento y comunicación quedará automáticamente subrogada en la totalidad de la plantilla de la anterior empresa concesionaria de la gestión. La mala fe o negligencia en la gestión de las obligaciones en facilitar el pacífico tránsito de los trabajadores de una empresa a otra solamente perjudicará a la empresa que inadecuadamente actúe. La anterior empresa adjudicataria, en adelante la saliente, deberá poner a disposición de la entrante la documentación acreditativa de la condición de sus trabajadores en su caso, fotocopias simples de los contratos laborales vigentes; los derechos salariales que tuvieran reconocidos recibos salariales o desglose pormenorizado de los conceptos retributivos, salariales o no salariales: antigedad en la empresa o en la prestación de servicios en la con trata, relación de las condiciones de trabajo existente usuarios atendidos, jornada, horario, sistema de vacaciones en vigor, etc.; relación de especiales circunstancias de los trabajadores derechos de reincorporación al puesto de trabajo, derechos adquiridos que mejoren las condiciones de trabajo o retributivas ordinarias, etc.; documentos justificativos de encontrarse al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social y de la cuantía de las mismas por cada trabajador y declaración responsable que abarque todo lo anterior, en un plazo no superior a cinco días naturales.
En cualquier caso, los trabajadores seguirán dependiendo de la empresa saliente hasta el momento en que cesen en la prestación de los servicios objeto de la contrata administrativa.
El derecho a la continuidad laboral de los trabajadores no se pierde de no existir una suspensión de los servicios prestados superior a seis meses. La empresa saliente en la contrata deberá liquidar los haberes hasta la fecha de su cese en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha28/01/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4935

Primera edición02/01/2004

Ultima edición16/05/2024

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