Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/1/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

B. O. P. HU.- N.º 17

28 enero 2004

183

la gestión, que serán comprensivos de las retribuciones de vencimiento superior contratación.
al mes hasta dicha fecha. Asimismo se recomienda que la liquidación de las Se faculta a la comisión paritaria del convenio para que establezca las limivacaciones no disfrutadas por el período trabajado con la empresa saliente se taciones necesarias de las contrataciones de horario muy reducido. Dicho acuerrealice entre las empresas, con el fin de no producirse duplicidades o carencias de do formará parte del presente convenio a todos los efectos.
cotización. El incumplimiento por parte de la empresa saliente de lo anteriorArtículo 35º.
mente preceptuado no exime a la entrante de la subrogación en los derechos y Asistencia Jurídica. La empresa garantizará la asistencia jurídica a los trabaobligaciones de los trabajadores ahora reconocida. Las partes firmantes del prejadores en procesos penales o civiles derivados de hechos que, ocurridos en los sente convenio pactan que lo dispuesto en el presente artículo sea de aplicación domicilios de los usuarios durante la jornada de trabajo establecida en su contradesde el momento de su firma.
to laboral o durante la realización de las gestiones efectuadas fuera del domicilio Artículo 33º.
con motivo y ocasión de su trabajo, y siempre tengan su origen en la relación del Competencia desleal. Ambas representaciones hacen constar expresamente trabajador con el usuario del servicio.
que las condiciones económicas pactadas en este Convenio tendrán repercusión Artículo 36º.
en los precios de los servicios.
Derechos sindicales. Para facilitar la actividad sindical a nivel de empresa o Se considerará competencia desleal, con las consecuencias derivadas en la sector se podrá promover por las organizaciones sindicales la acumulación de legislación vigente las ofertas comerciales realizadas por las Empresas que sean horas sindicales en delegados o miembros de comité de empresa por cesión del inferiores a los costes de mano de obra del presente Convenio. A estos efectos se crédito suficiente de horas, de miembros o delegados pertenecientes al mismo estimarán costes mínimos repercutibles en precio por hora al resultante de dividir sindicato. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores desigel salario anual fijado por trabajador, según su categoría profesional, añadidas nados por una organización sindical negociadora del presente convenio para parlas cotizaciones sociales a cargo de la empresa, entre el número de horas de jorticipar en las reuniones oficiales de su mesa negociadora así como de su cominada anual pactadas en cada año. En estos costes no está incluido el IVA, ni el sión paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y corresmargen comercial fijado por cada Empresa en la oferta de sus servicios.
pondan a los ámbitos negociadores de este convenio. Los delegados de prevenArtículo 34º.
ción en empresas de más de 50 trabajadores podrán disponer de 10 horas menContratación. En todas las relaciones laborales independientemente de su suales para desarrollar su función, que serán independientes de las que disfruten forma, duración y contenido, se formulará por escrito el correspondiente contracomo miembros del Comité de empresa o delegados sindicales.
to, facilitándose, de acuerdo a la legislación vigente, copia básica a la representaArtículo 37º.
ción legal de los trabajadores.
Cláusula de descuelgue. Las tablas salariales señaladas en el presente convea Contrato de obra o servicio: Será de aplicación a la relación laboral siemnio no serán de aplicación a las empresas cuya estabilidad económica se pusiera pre que sea posible, sin perjuicio de los contratos indefinidos que se pacten, de en peligro por esta aplicación, previa demostración objetiva y fehaciente en siacuerdo a la definición siguiente: Es aquel que se celebra entre empresa y trabatuaciones de déficit o pérdida ocasionadas en los dos años anteriores a la fecha de jador con el fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio concertala solicitud del descuelgue. En ningún caso se podrá producir el antedicho desdo, por la empresa con terceros. Cuando tal servicio sea concretable en usuarios cuelgue en aquellas empresas que posteriormente a la firma de este convenio y concretos se referirá a éstos. La duración de este contrato estará supeditada a la previa licitación pública hayan resultado adjudicatarias de la gestión de un servivigencia de la relación de la empresa con las entidades públicas contratantes. Si cio de ayuda a domicilio sostenido total o parcialmente con fondos públicos, al se diera una reducción parcial o temporal del número de usuarios, casos u horaentenderse en este caso que su oferta es voluntaria y que les mantiene en la oblirios, la empresa podrá rescindir parcialmente o suspender la relación laboral, gación de asumir los costes derivados del presente convenio. Todas las solicitunaciendo un derecho a los trabajadores afectados de reincorporación preferente des de descuelgue deberán ser aprobadas por la comisión paritaria del presente ante la ampliación de nuevas necesidades de la empresa. La relación laboral perconvenio por unanimidad.
sistirá no obstante el cambio de empresa que pudiera existir de acuerdo con lo Artículo 38º.
regulado en el artículo anterior, entendiéndose subrogada la nueva empresa en Jubilación anticipada. La empresa se compromete a sustituir al trabajador los derechos y obligaciones de la anterior.
que se jubile parcialmente reuniendo las condiciones establecidas en la norma de b El contrato de eventual por circunstancias de la producción podrá tener cotización aplicable en esta materia, por otro trabajador que se encuentre en siuna duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.
tuación de desempleo, al amparo de la modalidad de contrato de relevo, y cuya c Contrato de interinidad: Se considerará como tal el celebrado para sustiduración será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar tuir a un trabajador con derecho de reserva del puesto de trabajo o para cubrir la edad de jubilación establecida legalmente.
temporalmente un trabajo durante el proceso de selección o promoción para su La reducción de la jornada oscilará entre un mínimo del 25% y un máximo cobertura definitiva. El contrato especificará el nombre del sustituido y las caudel 85%. Para ello será necesario que, supuesta la adecuación por parte de la sas de su sustitución.
Seguridad Social, el trabajador interesado ponga en conocimiento de la empresa d Contrato en prácticas: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarsu propósito de acogerse a dicha modalidad especial de jubilación con una antese con quienes estuvieran en posesión de una titulación adecuada que habilite lación mínima de un mes respecto a la fecha en que cumpla los requisitos establepara el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguiencidos en la norma de cotización vigente sobre Jubilación anticipado y con arreglo tes a la expedición del mencionado título. La duración de esta modalidad conlas disposiciones que la Ley General de la Seguridad Social establezca.
tractual será de un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, siendo susDISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
ceptible de dos prórrogas hasta agotar el mencionado límite máximo. El límite Los derechos que correspondan a las personas cuyo estado civil sea el de para contratar bajo esta modalidad estará en un máximo del 5% de la totalidad de matrimonio legal serán extensivas a las parejas que convivan desde un mínimo los trabajadores de la categoría a cubrir, que presten servicio en el momento de la de un año y lo justifiquen mediante certificación de empadronamiento.
TABLAS SALARIALES AÑO 2.003
CATEGORÍA
Grupo I:
Coordinador Ayudante coordinación Grupo II:
Especialista-Categorías Titulados Superiores Categorías Titulación media Grupo III:
Jefe de Administración Oficial Administrativo Auxiliar Administración Grupo IV:
Auxiliar SAD

SALARIO BASE MENSUAL

PAGA EXTRA X 2

PAGA BENEFICIOS

927,47
741,98

927,47
741,98

927,47
741,98

13.911,98
11.129,66

986,44
795,69

986,44
795,69

986,44
795,69

14.796,62
11.935,30

978,67
845,90
697,94

978,67
845,90
697,94

978,67
845,90
697,94

14.680,06
12.688,56
10.469,14

697,94

697,94

697,94

10.469,14

Otros Anuncios COMUNIDAD DE REGANTES DEL MONTE MOMBRÚN
367

ANUNCIO
El presidente de la Comunidad de Regantes del Monte Mombrún de Albalate de Cinca Huesca, convoca a todos sus partícipes a la Junta General Ordinaria, que se celebrará en el Palacio del Duque Solferino el día 8 de febrero de 2004, a
TOTAL ANUAL

las 10 horas en primera convocatoria y a las 10 horas y 30 minutos en segunda y última convocatoria, con el siguiente orden del día:
1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta correspondiente a la sesión anterior.
2º.- Ejercicio económico año 2003.
3º.- Presupuestos de ingresos y gastos para 2004.
4º.- Contratación nuevo guarda del agua.
5º.- Ruegos y preguntas.
Albalate de Cinca, a 15 de enero de 2004.- El presidente, César Rodellar Peruga.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha28/01/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4934

Primera edición02/01/2004

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031