Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

B. O. P. HU.- N.º 17

28 enero 2004

- Las funciones desempeñadas por los trabajadores comprendidos en el grupo III, administración, serán las correspondientes a sus titulaciones de acuerdo con las normativas; y convenios existentes.
- Auxiliares de ayuda a domicilio: Para delimitar las funciones de la presente categoría se tendrá en especial consideración la descripción del servicio a prestar realizada por la entidad contratante de tales servicios. La descripción de funciones ahora realizada tiene carácter subsidiario y comprende:
a Trabajos generales de atención en el hogar: Tales como el mantenimiento de la limpieza de la vivienda, lavado en máquina de la ropa, realización de compras domésticas, cocinado de alimentos, recados de carácter imprescindible, etc.
Lo anterior estará limitado a la atención del usuario de los servicios.
b Trabajos de atención personal: Tales como aseo del usuario, cambio de ropa, lavado de cabello especialmente para encamados e incontinentes, apoyo a la movilidad en el domicilio, cuidado de la ingestión de los medicamentos prescritos, acompañamiento a visitas al facultativo, aviso sobre las alteraciones del estado de salud, apoyo en las actividades del usuario en su entorno, etc.
Artículo 15º.
Teléfono para la coordinación permanente de los servicios. Las empresas sujetas a este Convenio deberán garantizar la comunicación gratuita de las auxiliares con las coordinadoras poniendo a disposición de las auxiliares los medios necesarios a tal efecto. La finalidad de esta disposición será la de facilitar la comunicación entre las auxiliares y la empresa para informar de las sustituciones de los servicios en situaciones urgentes o especiales. La no utilización de los medios dispuestos por las empresas para este fin no generará obligación de compensación de la empresa a la auxiliar.
Artículo 16º.
Promoción profesional. Cuando se produzcan vacantes en alguna categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir implique una cualificación, nivel de estudios o requisitos profesionales determinados, que estén en posesión de personal de la empresa que ejerza funciones propias de una categoría profesional inferior, se establecerá el sistema de promoción profesional adecuado para que se garantice dicha cobertura con trabajadores ya existentes en la empresa. Tal sistema preservará la igualdad de oportunidades que cumplan los requisitos precisos.
El sistema de promoción será consensuado con la representación legal de los trabajadores.
Artículo 17º.
Jornadas y horarios. Se establece una jornada laboral de 1.755 horas anuales con una media de 39 horas semanales de trabajo efectivo, que serán distribuidas, preferentemente, de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 15:48, sin perjuicio de que la prestación de servicios sea asegurada, sobre todo teniendo en cuenta las especialidades que pueden suponer determinados servicios. Los trabajadores que deseen voluntariamente trabajar festivos, sábados y domingos, podrán ampliar su jornada de trabajo. En el caso que la plantilla actual no desee ampliar su horario y jornada, la empresa adjudicataria podrá contratar personal sólo para esa ampliación de jornada.
Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, como las empleadas en desplazamientos, a partir del primer usuario y hasta el último, independientemente de la jornada continuada o no. Igualmente será efectivo de trabajo el tiempo dedicado a funciones de coordinación y control. Si la jornada realizada es completa y su prestación es continuada, en los términos que marca el art 34.4 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores LET, el trabajador tendrá derecho a un descanso retribuido de 15
minutos. El descanso que corresponda para jornadas inferiores y continuadas sólo será considerado como tiempo efectivo de trabajo y, por consiguiente, retribuido cuando así se establezca en cada empresa. Las empresas podrán señalar otros tipos de jornada que permitan cubrir las necesidades del servicio, siempre que no sea posible realizar la prestación de éstos en las jornadas establecidas con anterioridad, previa consulta e información con las representantes de los trabajadores.
Artículo 18º.
Horas festivas y horas nocturnas. Las horas que sean trabajadas en horario que, de acuerdo a la legislación vigente, sea nocturno, si tal condición no está implícita en la categoría profesional o puesto de trabajo, serán retribuidas con un incremento sobre el salario base ordinario de, al menos, un 25%. El horario comprendido en los catorce festivos especiales del calendario laboral será retribuido con un incremento del salario base ordinario de un 50%.
Artículo 19º.
Horas extraordinarias. Se suprimirán totalmente. Únicamente en supuestos inevitables y teniendo en cuenta la imprescindibilidad de la prestación del servicio, se podrán realizar horas extraordinarias. Dichas horas serán retribuidas con un incremento del 75% del salario por hora ordinaria de trabajo.
Artículo 20º.
Licencias, permisos y excedencias. Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo sin pérdida de la correspondiente remuneración en los siguientes supuestos:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado. Cuando se requiera desplazamiento, el plazo será de cuatro días.

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- Dos días por hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Un día por los motivos expuestos en el punto anterior cuando el parentesco sea de tercer grado.
- Un día por boda de hijos, hermanos, padres, cuando la misma coincida con el horario laboral.
- Por el tiempo preciso indispensable para la asistencia de Consultorios médicos siendo justificadas por escrito con parte facultativo.
- El tiempo imprescindible para la realización de técnicas de preparación al parto para los trabajadores embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
- Un día por traslado de domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- El tiempo indispensable para concurrir a exámenes.
- Cualesquiera otros que se reconozcan legal o contractualmente.
Todas las horas de ausencia al trabajo no justificadas fehacientemente podrán descontarse de los emolumentos que perciba el trabajador.
El trabajador que cuente con un año de antigedad en la empresa podrá solicitar un permiso sin sueldo entre quince días y dos meses. Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez en períodos de tres años. Así mismo, este derecho estará limitado por la disponibilidad de la empresa, siendo ésta en última instancia la que decida sobre su concesión. En todo caso, se establece el límite de un trabajador con derecho a este permiso, por cada cincuenta de plantilla.
Los trabajadores con un año de antigedad en la empresa tienen derecho a una excedencia voluntaria por un período de tiempo comprendido entre seis meses y tres años, con derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años. Cuando exista causa prevista legalmente, de suspensión del contrato de trabajo ejercicio de funciones sindicales o de cargo público electo, etc., el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto mientras duren las causas señaladas, debiendo comunicar a la empresa su reincorporación dentro del mes siguiente a la cesación de la causa que motivase la excedencia.
Artículo 21º.
Pago de nóminas y conceptos retributivos. Para el año 2003, regirán las tablas salariales que figuran en el presente Convenio. El pago de la nómina se efectuará en moneda de curso legal, por transferencia bancaria o talón nominativo, debiendo estar el dinero a disposición del trabajador como máximo el cuarto día del mes siguiente al devengo.
Conceptos retributivos:
1. Salario base: de acuerdo a las categorías señaladas y a las tablas salariales anexas.
2. Plus de transporte: se establece un plus de transporte para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio consistente en 0,24 por cada hora de trabajo efectivo 38,18 /mes para jornadas completas. Para el resto de jornadas este plus será abonado proporcionalmente a la jornada trabajada. No se abonará en el mes de vacaciones.
3. Kilometraje: se establece un plus de kilometraje, a razón de 0,19 , para todos aquellos trabajadores que tengan que realizar servicios utilizando su propio vehículo de transporte.
4. Plus de permanencia en la empresa: Los trabajadores comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán, como complemento personal de antigedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la empresa. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigedad será el salario base establecido en el presente convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso de categoría superior determinará la actualización de dicho complemento.
La cuantía del complemento personal de antigedad será del 4% para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigedad será la del ingreso del trabajador en la empresa siempre que ésta se haya producido a partir del 19 de mayo de 2001. Para los trabajadores que prestaban sus servicios anteriormente a dicha fecha, la fecha a computar para tener derecho al plus de permanencia en la empresa, será desde el 19 de mayo de 2001.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa, en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, así como la excedencia maternal con el tope máximo de un año.
Artículo 22º.
Cláusula de Revisión Salarial y actualización de Tablas anuales.
Todos los conceptos salariales y extrasalariales de este convenio se incrementarán en los siguientes términos:
Año 2003: Según tablas salariales anexas.
Año 2004: IPC previsto más 1 punto porcentual.
Año 2005: IPC previsto más 1 punto porcentual.
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, si el I.P.C. previsto por el Gobierno fuera inferior al I.P.C. real, el exceso será tenido en cuenta a efectos de su inclusión en la base de cálculo para la elaboración de las Tablas Salariales del año siguiente incluido el plus de transporte, tomando como referencia las Tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en el año anterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha28/01/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4949

Primera edición02/01/2004

Ultima edición05/06/2024

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