Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 291

La aplicación del presente convenio se hará con las salvedades derivadas de la naturaleza, modalidad o duración de la relación laboral conforme a la legislación laboral y las previsiones establecidas en este convenio.
2. Quedarán excluidos del presente convenio colectivo los trabajadores que ostenten puestos de confianza y libre designación, en concreto: el director general, el secretario general, los directores de área, los directores, los gerentes, los jefes y asesores técnicos de dirección. A estos puestos les será de aplicación lo dispuesto en su contrato de trabajo, así como la normativa interna de la Empresa para este colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
3. La Empresa facilitará al comité de empresa y a las secciones sindicales más representativas la información relativa al número de cargos fuera de convenio. En cualquier caso, el número de personas fuera de convenio nunca superará el 30% del total de la plantilla. Si por necesidad del desarrollo empresarial hubiera que superar este porcentaje, la empresa informará al Comité.
Artículo 3. Vigencia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de julio de 2018, con independencia de la fecha de su publicación.
Su vigencia se extenderá hasta el 30 de Junio de 2022.
Artículo 4. Denuncia.
1. La denuncia del convenio se realizará por escrito con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento por cualquiera de las partes.
2. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos por períodos anuales.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio compensarán y absorberán en su totalidad las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, uso y costumbre o por cualquier otra causa.
Artículo 6. Garantía de Empleo.
1. Telefónica GIES extenderá e intensificará las acciones formativas que faciliten la estabilidad en el empleo, el desarrollo profesional de los trabajadores y en definitiva, pondrá las bases para el mantenimiento de un buen clima laboral en el seno de la Empresa.
2. Las políticas corporativas del Grupo Telefónica que pudieran afectar a la Empresa durante la vigencia del convenio, en materia de reorganización del trabajo, de mejora de la productividad y de optimización de costes, que pudieran suponer desvinculaciones de alcance colectivo serán realizadas, en su caso, mediante la aplicación preferente de mecanismos de voluntariedad de los empleados que pudieran verse afectados, previa negociación con los representantes de los trabajadores.
3. En caso de reestructurar actividades que supongan consecuencias sobre el empleo de alcance colectivo, ningún trabajador de Telefónica GIES será baja en la Empresa con carácter forzoso sin previa negociación con los representantes de los trabajadores, en consonancia con los compromisos de estabilidad y garantía del empleo asumido por las partes.
Artículo 7. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
Se constituirá en un plazo máximo de 30 días naturales con posterioridad a la firma del presente convenio colectivo, una comisión paritaria compuesta de una parte, por tres miembros designados por la dirección de la empresa y de otra, por tres designados por el comité de empresa.
1. El secretario de la comisión será nombrado por los representantes de los trabajadores y el presidente por la representación de la Empresa, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la comisión sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad.
2. La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas.
3. Serán funciones de la comisión:
a La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del convenio.
b El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del convenio.

BOCM-20191207-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha07/12/2019

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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