Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2019

Pág. 5

c La revisión y adaptación de la normativa interna y procedimientos para su sujeción a lo dispuesto en este convenio.
d La interpretación y la resolución de los conflictos colectivos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del convenio.
e Cualquier otra consulta que pudiera plantearse a través del comité y las secciones sindicales.
Las funciones se ejercerán con carácter previo y sin merma de la competencia que a la jurisdicción laboral o a la administración le corresponda en cada caso.
4. La comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del convenio, facilitando una copia de los mismos a la dirección de la empresa y otra al comité de empresa, en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en convenio colectivo.
5. Ambas partes acuerdan que las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia, así como la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la solución de los conflictos colectivos de aplicación de este convenio colectivo, o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO y UGT de 22 de noviembre de 1994 sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento de aplicación.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones acordadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.
Por lo tanto, el convenio se considerará nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobara la totalidad de su contenido.
En este caso, los componentes de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia serán los encargados de procurar alcanzar en un plazo máximo de 30 días naturales un acuerdo consensuado que subsane las cuestiones planteadas que elevarán, en su caso, a la comisión negociadora al efecto de preservar la aplicación indivisible y única del presente convenio.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9. Facultad de Organización.
1. La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices pertinentes con sujeción a la legislación vigente y al presente convenio colectivo.
2. La dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, informatización y modernización considere necesarios, así como cuantos métodos y procedimientos de trabajo puedan conducir al progreso técnico y económico de la Empresa, asegurando la formación profesional que el personal tiene el derecho y deber de completar mediante la práctica laboral y la actualización de conocimientos.

Los procedimientos de consulta y negociación se regirán por el principio de seguridad jurídica. Por iniciativa razonada de cualquiera de las partes y de común acuerdo, se podrán acortar los plazos legalmente establecidos en estos procedimientos.

BOCM-20191207-1

3. Ambas partes convienen en reconocer que en el entorno en el que se desenvuelve la actividad empresarial de la Empresa se están produciendo continuas transformaciones que afectan a la actividad económica en general y al sector en particular. Estas circunstancias obligan a adoptar decisiones que permitan dar una respuesta adecuada a las demandas y necesidades cambiantes del mercado y de nuestros clientes. En razón de lo expuesto, y en aplicación de los principios rectores de la organización del trabajo enunciados en el presente artículo, ambas partes acuerdan que la introducción y revisión de los sistemas de organización del trabajo que comporten modificaciones de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, fundamentadas en razones técnicas, productivas, económicas u organizativas, deberán ser negociadas, con carácter previo a su establecimiento por la dirección de la Empresa y el comité de empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha07/12/2019

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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