Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Pág. 3

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de tramitación de los diferentes tipos de licencias urbanísticas sometidas a autorización previa, las declaraciones responsables y las comunicaciones para ejecución de obras e implantación de actividades y su conformidad con las disposiciones específicas de la legislación de Régimen Local y de la Comunidad de Madrid, legislación urbanística general y demás sectorial de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Art. 2. Conceptos.A los efectos de su aplicación en esta Ordenanza, se definen los siguientes conceptos:
Actividad económica: Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a los medios de Intervención Municipal conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17
de junio de 1955 RSCL.
Comprende los establecimientos y locales de reunión, actividades recreativas, deportivas o de ocio, actividades mercantiles, industriales o de almacenaje, actividades de hospedaje, comercial y oficinas, actividades educativas culturales de salud o bienestar social, entre otros, y en general a todas aquellas actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas de ámbito público o privado que ofrezcan servicios o prestaciones a personas propias o a terceros, con o sin ánimo de lucro y/o con o sin contraprestaciones de índole económica, social o de cualquier otra naturaleza.
Autorización previa: Es un medio de intervención administrativa que exige una o varias resoluciones expresas por parte del Ayuntamiento, con carácter previo al comienzo de la actuación urbanística solicitada, ya sea la ejecución de una obra o la implantación de la actividad.
Comunicación: Es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP.
Comprobación: Consiste en la constatación por parte de las unidades administrativas municipales que la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a Declaración Responsable o Comunicación y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, confirmando o probando la existencia y veracidad de los datos aportados.
Control a posteriori: Son los procedimientos mediante los que el Ayuntamiento materializa la verificación posterior del cumplimiento de los extremos que ha declarado el interesado o, en su caso, ha comunicado con carácter previo, y de los requisitos precisos establecidos en la legislación sectorial para el ejercicio de la actividad declarada o comunicada. Puede comprender la comprobación e inspección.
Declaración responsable: Es el documento suscrito por la persona interesada en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio ejecutar una obra y/o implantar, modificar o ejercer una actividad, que dispone de la documentación administrativa y técnica que así lo acredite y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la LPACAP.
La tramitación de la Declaración Responsable se realizará con proyecto o sin proyecto, en función de la envergadura de la obra a ejecutar o la actividad a implantar.
Inspección: Es la verificación de lo manifestado en la Declaración Responsable y en la documentación disponible que podrá realizarse por personal técnico cualificado adscrito al Ayuntamiento y será preceptiva mediante una visita in situ.
Proyecto técnico: Se entiende por proyecto técnico a los efectos de esta ordenanza, el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, tanto para la ejecución de obras como para la instalación de actividades, con el contenido y detalle
BOCM-20180922-1

TÍTULO PRELIMINAR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha22/09/2018

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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