Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/09/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE SEPTIEMBRE DE 2018

B.O.C.M. Núm. 227

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
1

ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 20
de marzo de 2018, de aprobación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanística, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 81, de 5 de abril de 2018, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, el mismo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediendo a la publicación integra de su texto para su general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la intervención municipal en materia urbanística, entendida en un sentido amplio, abarcando tanto la actividad de construcción, edificación y usos del suelo, como el funcionamiento de establecimientos y actividades en el término municipal de Alcalá de Henares.
Esta intervención municipal se extiende tanto al control preventivo de la actividad bajo la figura de la licencia, la comunicación y declaración responsable como a los controles posteriores, buscando simplificar los procedimientos, haciendo más eficiente la labor municipal y adecuándola al marco normativo vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales.
El objetivo de la Ordenanza, a la vista de la normativa comunitaria, estatal y autonómica referente a la liberalización de servicios y acceso electrónico de los ciudadanos, es simplificar, salvaguardando el ejercicio de las competencias municipales, la tramitación de los procedimientos de intervención tanto en obras como en el ejercicio de actividades, procedimientos que en su tradicional versión, las licencias, se ven complementados con las figuras de la declaración responsable y comunicación previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y por la intervención posterior al ejercicio de estas actividades por medio de la inspección.
La ordenanza presenta una serie de novedades respecto a la normativa Municipal anterior, entre las cuales, la más trascendente, es la de unificar en un solo expediente la tramitación de toda la intervención municipal que de acuerdo con la legislación vigente, deba preceder a la actuación de los particulares, ya sea la ejecución de obras y/o el ejercicio de actividades.
Junto a la unificación de procedimientos destaca la simplificación de los mismos, para, aprovechando al máximo las posibilidades que permite la legislación urbanística y medioambiental vigente, sustituir en la medida de lo posible el régimen de intervención previa por la realizada con posterioridad, e incluyendo procedimientos que facilitan la labor de los servicios municipales. Así, se han incrementado los supuestos de obras y actividades acogidos a los regímenes de comunicación y declaración responsable previstos en el art. 69
de la LPAC, y en el caso de los actos sujetos a licencias, la ordenanza perfila los aspectos que van a ser objeto de informe municipal, aspectos que coinciden con los marcados por la normativa urbanística de aplicación.
Se trata de compaginar las competencias de intervención en la esfera privada con un espíritu de fomento, en el sentido de facilitar y fomentar la implantación de actividades económicas y eliminar trabas burocráticas, compatibilizando esas dos esferas de actuación administrativa. Frente al modelo tradicional de intervención se plantea otro basado en la reducción del control previo, complementado con el control posterior al inicio de la actividad y con la posible colaboración de los sectores implicados, buscando simplificar los procedimientos sin mermar la seguridad jurídica.

BOCM-20180922-1

PREÁMBULO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha22/09/2018

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30