Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

SÁBADO 22 DE SEPTIEMBRE DE 2018

B.O.C.M. Núm. 227

que permita a la Administración Municipal conocer el objeto de las mismas, justificando el cumplimiento de toda la normativa de aplicación a la actuación solicitada.
Proyecto técnico de Actividades: Es el proyecto técnico requerido para la implantación de una actividad y deberá contener con suficiente concreción las determinaciones necesarias para desarrollar la actividad solicitada.
Incluirá como mínimo, memoria, planos de usos y planos con las distintas instalaciones, presupuesto de las instalaciones y maquinaria que sean precisas para el desarrollo de la actividad con independencia que dichas instalaciones y/o maquinaria estén ya implantadas en la actividad.
Se deberá realizar de acuerdo con lo regulado en el planeamiento, disposiciones u ordenanzas municipales y demás disposiciones supramunicipales vigentes.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Sujetos y ámbito del control de la legalidad urbanística Art. 3. Sujetos obligados.1. La sujeción a autorización previa, mediante la correspondiente licencia urbanística, o a otras formas de intervención administrativa para el control de la legalidad urbanística, mediante declaración responsable o comunicación, rige para las personas y entidades privadas, y para las Administraciones Públicas. Cuando se trate de actuaciones urbanísticas promovidas, como dueño de las mismas, por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en su término municipal el acuerdo que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
2. Cuando se trate de actuaciones administrativas urgentes o de excepcional interés público, o que afecten directamente a la defensa nacional, la resolución del expediente de solicitud de licencia se ajustará a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid LSCAM, y Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana TRLS15.
3. Las actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas, sus Organismos Públicos, Entidades de derecho Público y demás Entes Públicos, precisarán de la obtención de la correspondiente licencia que las ampare.
Art. 4. Actos sujetos a control de legalidad urbanística.1. Están sujetos a intervención administrativa de control de legalidad urbanística, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos y usos del suelo, vuelo y subsuelo:
a Movimientos de tierra y explanaciones.
b Parcelaciones, segregaciones y divisiones de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación.
c Agrupaciones de terrenos solo cuando estos se encuentre sometidos a algún régimen de protección conforme a la legislación de patrimonio histórico-artístico de la Comunidad de Madrid.
d Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta, así como las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de las mismas.
e Obras de cualquier clase sobre edificios, construcciones o ámbitos protegidos o catalogados o en trámite de protección o catalogación.
f La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.
g La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.
h Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
i Tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable y, en todo caso, cuando dicha tala se derivase de la legislación de protección del dominio público.
j La implantación o alteración de usos y la realización de construcciones o edificaciones en suelo no urbanizable.

BOCM-20180922-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha22/09/2018

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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