Boletín Oficial de Cantabria del 4/5/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

LUNES, 4 DE MAYO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 35

reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal; en ese caso el importe del préstamo podrá serlo por el total de la cuantía reconocida y pendiente de cobro.
4.- Duración del préstamo: Este tipo de préstamos tendrá una duración máxima de 6 meses y se regirá por las siguientes reglas:
a El préstamo se desembolsará cuando se haya aprobado su concesión por la entidad financiera, una vez se haya formalizado por el solicitante del préstamo la documentación precontractual y contractual pertinente.
b El abono de la prestación por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal en la cuenta de domiciliación por el importe total del préstamo se destinará a la cancelación inmediata del mismo aun cuando no hubiese transcurrido el período de duración inicialmente pactado, lo que supondrá la amortización anticipada. Dicha amortización podrá llevarse a cabo con cargo a sucesivas mensualidades de la prestación por desempleo.
5.- Titular del préstamo: El firmante del préstamo habrá de estar incluido en un expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19. La solicitud del préstamo por el interesado podrá efectuarse hasta el 8 de junio de 2020.
6.- Causas de denegación del préstamo:
a Cuando el prestatario no esté incluido en un expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19 o estando incluido, no forme parte de una solicitud colectiva de prestaciones.
b Cuando se incumplan los criterios de concesión propios de la entidad financiera de conformidad con lo pactado en la cláusula 3.1 anterior.
c Cuando a la fecha de solicitud el trabajador ya esté percibiendo la prestación por desempleo con origen en el expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
d Falta de confirmación por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, de la procedencia del préstamo.
7.- Tipo de interés:
El tipo de interés será del 0%.
8.- Comisiones:
Se aplicará como comisión máxima inicial de apertura el 1% del importe del préstamo, si bien la entidad financiera podrá exigir un porcentaje menor o eximir de tal comisión. Comisión de estudio exenta.

Convenio anticipo prestaciones ERTE

i Pág. 1233

versión 2020.04.30

boc.cantabria.es
Página 5 de 7

CVE-2020-2913

9.- Garantías: Sin garantías.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 4/5/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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