Boletín Oficial de Cantabria del 4/5/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

LUNES, 4 DE MAYO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 35

QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
1.- Solicitud de los préstamos: La solicitud de préstamo la realizará el interesado en la entidad financiera. A estos efectos, deberá aportar según el caso:
a Certificado de empresa donde conste:
i.

Que el trabajador ha sido incluido en un expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
ii. Que la empresa ha presentado solicitud colectiva de prestaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la que está incluida el solicitante del préstamo.
iii. Los términos esenciales del expediente que afecta al trabajador, así como la información que permita cuantificar el importe de la prestación por desempleo que le pudiera corresponder.
iv. La identificación de la cuenta bancaria en que se harán efectivos los pagos en concepto de la prestación por desempleo.

b Certificado de la prestación ya reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2.- Comprobación de la procedencia del préstamo: Una vez solicitado el préstamo por el particular, la entidad financiera comunicará a la Consejería de Economía y Hacienda este hecho mediante el formulario definido a estos efectos. La Consejería de Economía y Hacienda confirmará en su caso a la entidad financiera asociada a la cuenta bancaria que figure en el certificado de la empresa la procedencia del préstamo y el importe máximo previa consulta a la Consejería de Empleo y Políticas sociales.
3.- Plazo de formalización de los préstamos: El plazo máximo para la formalización de préstamos será de 5 días hábiles a partir de la fecha de la conformidad por parte de la Consejería de Economía y Hacienda. Dicho plazo podrá ser objeto de ampliación en el supuesto de que el solicitante no haya proporcionado la documentación requerida por la entidad financiera o firmado el contrato dentro del citado plazo. No será necesaria la formalización del contrato de préstamo en documento público.
SEXTA. - NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente convenio.

Las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria y las entidades financieras, de mutuo acuerdo, nombrarán un coordinador o grupo de coordinadores, que velarán por el cumplimiento y el buen fin de este convenio, así como por la consecución de los fines perseguidos por el mismo.
Convenio anticipo prestaciones ERTE

i Pág. 1234

versión 2020.04.30

boc.cantabria.es
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CVE-2020-2913

SÉPTIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 4/5/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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