Boletín Oficial de Bizkaia del 18/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 199

Miércoles, 18 de octubre de 2017

BOB

Pág. 156

D De las cargas de urbanización.
En función del artículo 147 de Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, señalamos los siguientes conceptos:
Todas las obras de urbanización proyectadas en el ámbito.
Redacción de proyecto técnicos y publicación de anuncios preceptivos en la tramitación administrativa de los diferentes instrumentos de planeamiento entre otros el Plan Especial de Ordenación Urbana, el Programa de Actuación Urbanizadora, así como los proyectos de reparcelación y urbanización.
Gastos de promoción y de gestión.
Indemnizaciones de las edificaciones declaradas fuera de ordenación.
Gastos de todos los derechos de realojo de los ocupantes legales de las viviendas, si los hubiera, así como el coste de construcción destinado a esta finalidad.
Gastos de recuperación y adecuación de los terrenos contaminados.
Costes de derribos de las edificaciones existentes y que se encuentran fuera de ordenación.
Las obras de urbanización de la U.E. Arana de Berango. recogerán en un único Proyecto de Urbanización que abarcará todo el ámbito de urbanización. Sin embargo, se establecen dos fases o etapas independientes y proporcionales para la ejecución de la urbanización. La primera se ha denominado Urbanización Primaria y la segunda Urbanización Secundaria, según resultan definidas en el Programa de Actuación Urbanística aprobado definitivamente para la presente Unidad de Ejecución.
E Los compromisos asumidos por los propietarios de la Unidad de Ejecución serán garantizados por los firmantes del convenio, mediante la formalización y entrega del aval del 7% de la cuantía de las cargas de urbanización, en el momento de la suscripción de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 160.6 de la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco.
III.
Otros compromisos y obligaciones que asume el Ayuntamiento de Berango 1. Tramitar con la mayor celeridad posible los expedientes para la aprobación del proyecto de reparcelación y urbanización de la Unidad de Ejecución 4 Arana de Berango.
2. Incorporar al expediente urbanístico, el presente Convenio de la Unidad de Ejecución 4 Arana de Berango.
IV. Tramitación del convenio La aprobación del convenio que derive de la presente propuesta, corresponde al Ayuntamiento, previa apertura de un período de información pública por plazo mínimo de veinte días 20 días en el que se expondrá su contenido íntegro en el Boletín Oficial del Territorio Histórico y en el que se podrán presentar alegaciones Disposición Adicional Séptima punto 8. Tras la resolución de las alegaciones, en su caso, se aprobará definitivamente el Convenio, publicándose la misma en el Boletín Oficial de Bizkaia.
V. Inscripción y publicidad En el Registro y Archivo administrativo de convenios urbanísticos del municipio, se anotará y custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo, y en su caso, de la documentación anexa al mismo. El certificado emitido por el responsable municipal del registro dará fe, a todos los efectos legales, del contenido del convenio, y será susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad. Disposición Adicional Séptima punto 9.
Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente en cualquier forma normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento territorial urbanístico. Disposición Adicional Séptima, apartado 4, de la Ley 2/2006.
En Berango, a 6 de octubre de 2017.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

cve: BOB-2017a199

VI. Nulidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 18/10/2017

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha18/10/2017

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones7592

Primera edición01/09/1993

Ultima edición29/04/2024

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