Boletín Oficial de Bizkaia del 18/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 199

Miércoles, 18 de octubre de 2017

BOB

Pág. 154

Sexto: Que, el Programa de Actuación Urbanizadora aprobado para la Unidad de Ejecución 4 Arana de Berango, manteniendo los criterios tenidos en cuenta en la redacción, tramitación y aprobación del PGOU de Berango, ha propuesto que su ejecución y gestión se realicen en régimen de ejecución privada y con la elección del sistema de actuación que, según la Ley 2/2006, se identifica como de Concertación, cuyo desarrollo y regulación se contiene en el artículo 160 y s.s. de la referida Ley.
Séptimo: Que, según lo previsto en el artículo 135 de la Ley 2/2006, el desarrollo de la actividad de ejecución urbanística requiere con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, la aprobación de los siguientes instrumentos:
1. El planeamiento urbanístico idóneo para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate.
2. El Programa de Actuación Urbanizadora cuya tramitación y aprobación deberá efectuarse conforme a los previsto en los artículos 152 y ss. De la Ley del Suelo del País Vasco.
3. El Proyecto de urbanización, cuya tramitación y aprobación deberá efectuarse conforme a lo previsto en el artículo 196 de la referida Ley.
4. El proyecto de reparcelación, cuya tramitación y aprobación deberá efectuarse conforme a lo previsto en el artículo 160 de la Ley del Suelo.
Octavo: Que, según lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley del Suelo del País Vasco, el Sistema de Concertación requiere de la firma de un Convenio en el que más del 50% de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma luna serie de compromisos que serán el objeto de la presente Propuesta de Convenio Urbanístico de Ejecución, que según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima sobre Convenios Urbanísticos, son aquéllos que tienen como finalidad el establecimiento de los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio.
La ley 2/2006 dispone que el contenido concreto del convenio será el establecido por el Ayuntamiento, a propuesta de los interesados o de la propia administración municipal.
Por todo lo expuesto, y a los efectos de dar inicio a la ejecución urbanística de la Unidad de Ejecución 4 Arana de Berango, se propone a la Administración Municipal la presente propuesta de convenio urbanistico de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 160 y siguientes de la Ley 2/2006 de 30 de junio sobre Suelo y Urbanismo del País Vasco, y demás normativa de aplicación, otorgándose el mismo en base a las siguientes:
CLAUSULAS

Objeto del convenio
Constituye el objeto de la presente Propuesta de Convenio Urbanístico de ejecución, los compromisos señalados en el artículo 160.2 de la Ley del Suelo, que serán ratificados en sede municipal para su elevación en forma de Convenio Urbanístico definitivo, los cuales versaran:
A Constituirse en Junta de Concertación conforme a lo previsto en el artículo 161
del mismo cuerpo legal.
B Formular a través de la citada Junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de urbanización.
C Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley, el planeamiento o el propio Convenio.
D Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas al Sector por la Ley, el planeamiento o el propio Convenio.

cve: BOB-2017a199

I.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 18/10/2017

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha18/10/2017

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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