Boletín Oficial de Bizkaia del 18/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Miércoles, 18 de octubre de 2017

II.

Pág. 155

Sobre los compromisos y obligaciones que adquieren las partes
A De la constitución de la Junta de Concertación En base a lo establecido en el artículo 161.1 de la Ley 2/2006 los propietarios de la Unidad de Ejecución 4 Arana de Berango se comprometen en el plazo de un mes desde la firma del Convenio a constituirse en Junta de Concertación, mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
La Junta una vez constituida se obliga a publicar su acto constitutivo en el Boletín Oficial del Territorio Histórico y notificará de forma fehaciente, e individual a todos los titulares de bienes y derechos del Sector, concediéndoles un mes de plazo para adherirse a ella, transcurrido el cual se entenderá que renuncian a su participación artículo 161.2, afectando el proyecto de reparcelación que en su día se redacte a la totalidad de las fincas incluidas en la unidad, se hayan incorporado o no sus propietarios a la Junta de Concertación artículo 164.
Dado el carácter de agrupación de interés urbanístico para la ejecución del planeamiento urbanístico que ostenta la Junta, ésta se inscribirá en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico artículo 162.1, y los cargos del Órgano Rector de la Junta serán designadas de entre sus miembros, recayendo dichos cargos en personas físicas, y en todo caso formará parte del mismo un representante del Ayuntamiento artículo 162.2.
B De la formulación del Proyecto de Reparcelación De conformidad con el artículo 163.3 de la Ley 2/2006 la Junta ostenta la facultad o prerrogativa pública de formular la reparcelación para la equidistribución de beneficios y cargas de la unidad.
La reparcelación, que tendrá en todo caso el carácter de reparcelación forzosa, se aprobará inicialmente por la Junta por la mayoría absoluta de las cuotas de propiedad incorporada y se expondrá al público mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente y se notificará a todos los propietarios.
Corresponderá en todo caso al Ayuntamiento la aprobación definitiva del proyecto, previa resolución de las alegaciones que en el período de información pública y audiencia puedan producirse.
C De la Aportación de los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley, el planeamiento o el propio convenio.
Según el artículo 25.2 de la Ley 2/2006 entre los deberes del suelo urbanizable se encuentran:
a Cesión gratuita al Ayuntamiento todo el suelo y los derechos destinados a viales, parques y jardines públicos, zonas públicas deportivas, de recreo y de expansión, instalaciones públicas culturales y docentes dotación residencial protegida, en su caso y de los precisos para la instalación de las demás dotaciones y los servicios públicos previstos por el planeamiento, así como de todo el suelo preciso para la ejecución de los elementos de la red de sistemas generales adscritos a la actuación a efectos de su obtención o ejecución.
b Cesión gratuita al Ayuntamiento del suelo o, en su caso, la cantidad económica correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del País Vasco, en la nueva redacción dada por Disposición Final Quinta de la Ley 3/2015, de 18 de junio de Vivienda.
El referido artículo 27 establece la obligación de ceder gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al 15% de la edificabilidad lucrativa del ámbito de actuación, libre de cargas de urbanización. Dicha edificabilidad ha de materializarse en parcela o parcelas edificables, que habrán de quedar adscritas al patrimonio municipal del suelo o, cuando la reparcelación en el ámbito correspondiente no de lugar a derecho al pleno dominio por la Administración local de al menos un solar o parcela edificable, parte o toda la cesión de edificabilidad urbanística prevista en dicho artículo podrá sustituirse por el abono en metálico de su valor.

cve: BOB-2017a199

Núm. 199

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 18/10/2017

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha18/10/2017

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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