Boletín Oficial de Bizkaia del 22/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

11036

Fallo: Que debo conceder y concedo el beneficio de justicia gratuita a doña María Luisa García Luna, con todos los efectos legales de esta declaración y con las prevenciones que estipulan los artículos 45 y siguientes de la L.E. Civil, que se extenderá tanto al proceso principal como todos los incidentes y recursos de los autos de justicia gratuita, todo ello sin hacer expresa mención en cuanto a las costas.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia de la rebeldía de don Manuel Jerez Vázquez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Gernika-Lumo, a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.

BOB núm. 219. Miércoles, 22 de septiembre de 1993

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gernika-Lumo EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

En el procedimiento de separación 116/91, sobre pieza de medidas provisionales, a instancia de Jaiotza Arrasate López, representada por el procurador Sr. Sarriguren, sobre pieza principal, contra Celestino Domínguez Dual y Fiscalía Tribunal Superior, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.En la villa de Gernika-Lumo, a quince de julio de mil novecientos noventa y uno. Doña María José Muñoz Hurtado, Juez de Primera Instancia número 2 de Gernika-Lumo y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimientos matrimoniales número 116/91, seguidos ante este Juzgado, entre parates de una como demandante Jaiotza Arrasate López, con procurador Sr. Sarriguren; y de otra como demandado Celestino Domínguez Dual en rebeldía, y Fiscalía Tribunal Superior con procurador y letrado sobre separación, medidas provisionales.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda de separación contenciosa interpuesta por el procurador Sr. Sarriguren Ayala en nombre y representación de Jaiotza Arrasate López, contra Celestino Domínguez Dual, debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los acordados en auto 26 de julio de 1991, que se elevan a definitivos, sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, comuniquese una vez firme al Registro Civil del lugar donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia de la rebeldía de Celestino Domínguez Dual, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Gernika-Lumo, a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.

En autos de juicio de menor cuantía número 188/93, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador Sr. Urrutia, contra don José Luis Martínez Ochoa y Transportes Internacionales Transmag, S.A., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de providencia de la Secretaria doña M. Luisa Linaza Vicandi.En Gernika-Lumo, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres.Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese y fórmese correspondiente juicio de menor cuantía, teniéndose como parte en el mismo a Banco Central Hispanoamericano, S.A., y en su nombre al Procurador Sr. Urrutia representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con el referido Procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.
Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado por los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose dirigida la misma frente a Transportes Internacionales Transmag, S.A., herencia yacente y herederos desconocidos de don José Luis Martínez Ochoa y doña María Begoña Barreras Castro, a quien se emplazará en legal forma, para que, si le conviniere, se persone en los autos dentro del término de veinte días, por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, y conteste a la demanda, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda.
Para el emplazamiento del demandado Transportes Internacionales Transmag, S.A., líbrese exhorto a Juzgado Decano de Primera Instancia de Bilbao que se entregará a la parte actora para que cuide de su diligenciado y devolución, facultando al portador para intervenir ampliamente en su cumplimiento.
Para el emplazamiento de herencia yacente y herederos desconocidos de don José Luis Martínez Ochoa y doña María Begoña Barreras Castro, líbrense edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Al segundo otrosí, no ha lugar al embargo preventivo solicitado.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados herencia yacente y herederos desconocidos de don José Luis Martínez Ochoa y doña María Begoña Barreras Castro se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Gernika-Lumo, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.

Núm. 10.283

Núm. 10.251

V-732

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

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PAPER BIRZIKLATUA

cve: BAO-BOB-1993a219

BEO 219. zk. 1993, irailak 22. Asteazkena

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 22/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha22/09/1993

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones7595

Primera edición01/09/1993

Ultima edición03/05/2024

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