Boletín Oficial de Bizkaia del 22/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

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años pares y las segundas mitades y el mes de agosto los impares. Recogiéndolas y reintegrándolas al domicilio materno en los días y horas indicados y ello salvo acuerdo en contra de ambos progenitores que se adoptará en beneficio y con audiencia de las menores, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con indicación de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación para ante la Audiencia Provincial de Bilbao.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia de la rebeldía de don José Marcelino Gómez Lesaca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Gernika-Lumo, a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.
Núm. 10.311

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de separación 156/91, sobre pieza de justicia gratuita, a instancia de doña María Dolores Caamaño Lustres, representada por el Procurador Sr. Urrutia, contra don José Marcelino Gómez Lesaca, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.En la villa de Gernika-Lumo, a quince de julio de mil novecientos noventa y uno.Doña María José Muñoz Hurtado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo, habiendo visto los presentes autos de juicio de separación número 156/91 justicia gratuita, seguidos a instancia de doña María Dolores Caamaño Lustres, representada por el Procurador Sr. Urrutia Aguirre, asistido del Letrado Sr. Rolando Ladislao, contra don José Marcelino Gómez Lesaca, así como Ministerio Fiscal y Servicio Jurídico Central de la Comunidad Autónoma, Fallo: Que debo conceder y concedo el beneficio de justicia gratuita a doña María Dolores Caamaño Lustres, con todos los efectos legales de esta declaración y con las prevenciones que estipulan los artículos 45 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se extenderá tanto al proceso principal como todos los incidentes y recursos de los autos de juicio de separación número 156/91, todo ello sin hacer expresa mención en cuanto a las costas.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia de la rebeldía de don José Marcelino Gómez Lesaca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Gernika-Lumo, a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.
Núm. 10.312

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de separación 156/91, sobre pieza de medidas provisionales, a instancia de doña María Dolores Caamaño Lustres, representada por el Procurador Sr. Urrutia, contra don José Marcelino Gómez Lesaca, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Auto.En la villa de Gernika-Lumo, a quince de julio de mil novecientos noventa y uno.

BOB núm. 219. Miércoles, 22 de septiembre de 1993
ACUERDO:

Que se adoptan las siguientes medidas con carácter provisional:
a La separación provisional de los cónyuges.
b Se revocan todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro, cesando la posibilidad de vinculación de bienes privativos del otro consorte en el ejercicio de la potestad doméstica.
c Las hijas menores del matrimonio Jeniferr y Diana quedarán bajo la guardia y custodia de su madre que compartirá la patria potestad con el padre.
d Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal.
e El padre podrá tener a sus hijas en su compañía en semanas alternas los sábados y domingos desde las 16 horas hasta las 20 horas, debiendo recogerlas y devolverlas a las indicadas horas en el domicilio de la madre y ello en defecto del posible régimen de visitas acordada entre ambos progenitores.
f Como pensión de alimentos para las hijas menores de edad, don Marcelino Gómez Lesaca, abonará a su esposa la cantidad de 35.000 pesetas mensuales 12 cuotas anuales por meses adelantados y dentro de los 5 primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente con efecto al 1
de enero de 1992 conforme al incremento de los ingresos del obligado al pago y en su defecto según el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística.
Asimismo los posibles gastos derivados de circunstancias extraordinarias por las que las menores pudiesen atravesar habrán de ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
g El esposo podrá sacar del domicilio conyugal previo inventario, sus bienes privativos quedando en el mismo el ajuar doméstico y demás pertenencias comunes hasta que se proceda a la disolución de la sociedad económica conyugal y ello salvo acuerdo en contrario de las partes.
h No procede hacer expresa condena en costas.
Así por éste su auto, lo manda y firma S.S., doña María José Muñoz Hurtado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo, por ante mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
Y como consecuencia de la rebeldía de don José Marcelino Gómez Lesaca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Gernika-Lumo, a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.
Núm. 10.313

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de separación número 218/92, sobre pieza de justicia gratuita, a instancia de doña María Luisa García Luna, representada por el Procurador Sr. Luengo, contra don Manuel Jerez Vázquez, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.En la villa de Gernika-Lumo, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos.Doña María José Muñoz Hurtado, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo y su partido.Habiendo visto los presentes autos de beneficio de justicia gratuita, seguidos a instancia de doña María Luisa García Luna, representada por el Procurador don Pedro María Luengo Arrizabalaga, asistido del Letrado don Ricardo Amutio, contra don Manuel Jerez Vázquez, en estado procesal de rebeldía, así como Ministerio Fiscal y Servicio Jurídico Central de la Comunidad Autónoma.

cve: BAO-BOB-1993a219

BEO 219. zk. 1993, irailak 22. Asteazkena

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 22/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha22/09/1993

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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