Boletín Oficial de Bizkaia del 22/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

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rragán, Juez de Primera Instancia número 1 de Durango y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía 205/92, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandantes Mercedes Castejón Torre, María Antonia Echévarri Ercillaurruti, Victorina Zarandona Garamendi, Santiago Azueta Ormaechea, la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, José Echeandía Orbe, Pedro Juan Erdoiza Irazabal, Félix Ormaechea Larrocea, Felipe Ormaechea Larrocea y Basilio Bicandi Celayeta, en rebeldía sobre división de cosa común.
Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Esther Asategui Bizkarra, en nombre y representación de María Mercedes Zugazabeitia Urresti y María Begoña Zugazabeitia Urresti, contra Mercedes Castejón Torre, María Antonia Echévarri Ercillaurruti, Victorina Zarandona Garamendi, Santiago Azueta Ormaechea, la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, José Echeandía Orbe, Pedro Juan Erdoiza Irazabal, Félix Ormaechea Larrocea, Felipe Ormaechea Larrocea y Basilio Bicandi Celayeta, y en su defecto a sus herederos o actuales propietarios.
Debo declarar y declaro haber lugar a la división de las fincas descritas en el fundamento jurídico primero de esta resolución, la que se realizará en ejecución de sentencia asignando los lotes que correspondan a su respectiva participación a cada uno de los comuneros, con imposición a los expresados demandados de las costas del procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Victorina Zarandona Garamendi, herederos de Pedro Juan Erdoiza Irazabal, herederos de Félix y Felipe Ormaechea Larocea, Elías Atucha, José Bicandi e Ignacio Azueta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Durango, a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.
V-710

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Durango EDICTO

Doña María Nieves Pueyo Igartua, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Durango.
Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 17/93, se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra Jesús Fernández Fernández y Josefina Núñez Gómez, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por tercera vez y término de 20 días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado el día 8 de noviembre, a las 10 horas, con las prevenciones siguientes:
1.

Que se celebrará sin sujeción a tipo.

2. Que los licitadores, para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., número 4688, una cantidad igual, por lo menos, al 20% del tipo que sirvió de base para la segunda subasta y que fue de 9.600.000 pesetas, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.
3. Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros.

BOB núm. 219. Miércoles, 22 de septiembre de 1993

4. En la subasta, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.
5. Los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla 4. del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil a la misma hora, exceptuando los sábados.
El presente edicto servirá de notificación a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.
Bienes que se sacan a subasta Número 17.Vivienda derecha en la escalera del piso séptimo. Tiene una superficie de 59 metros y 38 decímetros cuadrados. Dicha vivienda forma parte de la casa señalada con el número 1 de la calle Okinzuri, de la villa de Ermua.
Inscripción al tomo 568, libro 47 de Ermua, folio 172 vuelto, finca 3.191, inscripción 4..
Tipo de subasta: Se tasa la finca hipotecada en la suma de doce millones ochocientas mil 12.800.000 pesetas Dado en Durango, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres.La Juez, María Nieves Pueyo Igartua.El Secretario.

Núm. 10.443

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de separación 156/91, sobre pieza principal, a instancia de doña María Dolores Caamaño Lustres, representada por el Procurador Sr. Urrutia, contra don José Marcelino Gómez Lesaca, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 156/91.En Gernika-Lumo, a quince de marzo de mil novecientos noventa y tres.La Sra. doña M.
José Muñoz Hurtado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimientos matrimoniales 156/91, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Dolores Caamaño Lustres con Procurador Sr. Urrutia y Letrado, y de otra el Ministerio Fiscal y como demandado don José Marcelino Gómez Lesaca en rebeldía, sobre separación, Fallo: Que estimando parcialmente la demanda de separación contenciosa interpuesta por el Procurador Sr. Urrutia Aguirre, en nombre y representación de doña María Dolores Caamaño Lustres, contra su esposo don José Marcelino Gómez Lesaca, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los acordados en el auto de medidas provisionales de 15 de julio de 1991 que se elevan a definitivas con excepción del apartado c de su parte dispositiva que queda modificado en los siguientes términos: el padre podrá visitar a sus hijas y tenerlas en su compañía en fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes hasta las 22 horas del domingo, y la primera mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y el mes de julio en los
cve: BAO-BOB-1993a219

BEO 219. zk. 1993, irailak 22. Asteazkena

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 22/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha22/09/1993

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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