Boletín Oficial de Aragón del 12/02/1980

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

DE LA DIPUIACIONCENERAL DE ARAGON

ralidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares, procederá a determinar los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de los referidos entes para realizar la gestión y administración de las funciones y servicios de la Administración del Estado transferidos por el presente Real Decreto.
La fecha de efectividad de la adscripción del personal, de las cesiones patrimoniales y de las transferencias presupuestarias será la de efectividad del traspaso de competencias a que se refiere la disposición final segunda del presente Real Decreto.
Artículo quinto. Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura y del de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Artículo sexto. Las respectivas comisiones mixtas de transferencia de competencias a los citados entes preautonómicos actuarán en la fase de aplicación de la presente disposición como órgano de coordinación, estudio y consulta, y podrán proponer al Gobierno o a los Ministerios competentes las medidas que estimen precisas para su ejecución.
Disposiciones finales Primera. El presente Real Decreto entrará en vigor e:
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda. Las competencias a que se refiere el presente Real Decreto empezarán a ejercerse por la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares a partir del día uno de abril de mil novecientos ochenta, en cuya fecha dejarán de intervenir los órganos anteriormente competentes, salvo para remitir a los citados órganos preautonómicos los documentos referentes a las funciones y servicios traspasados.

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Dos. Si para cualquier resolución que hubieren de dictar la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares fuere preciso tener en cuenta expedientes o antecedentes que con los mismos guarden relación y figuren en los archivos de la Administración del Estado, los referidos órganos de gobierno los solicitarán de ésta, que remitirá copia certificada de su contenido o los originales si fueren precisos, quedando en este caso aquella copia en los archivos de procedencia, en sustitución de los originales remitidos.
Tercera. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la Generalidad de Cataluña, la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano, la Junta de Andalucía y el Consejo General Interinsular de las islas Baleares procederán a organizar los servicios precisos y a distribuir entre los órganos correspondientes las competencias que se les transfieren.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial, Antonio Fontán Pérez ANEXO
Disposiciones afectadas por las transferencias - Real Decreto 1.523/1977,de 13 de mayo.
- Artículo 15 del Decreto 2.684/1971,de 5 de noviembre, y demás concordantes.
- Orden ministerial de 26 de julio de 1973por la que se regula la actuación de la Red de Alertas Nacionales.
Artículo 3.,apartados a, b, c, e y f.
Artículo 4.
Artículo 5.
- Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de 1975.

Disposiciones transitorias Primera. Uno. Los expedientes iniciados antes del uno de abril de mil novecientos ochenta sobre las materias objeto de transferencia por el presente Real Decreto se concluirán en todos sus incidentes, incluso recursos, por los órganos actualmente competentes, si éstos fueran los Servicios Centrales de la Administración del Estado, sin que la Generalidad de Cataluña, la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano, la Junta de Andalucía y el Consejo General Interinsular de las islas Baleares ejerzan respecto de los mismos las competencias que este Real Decreto les transfiere.
Dos. En los demás casos, los servicios periféricos de la Administración del Estado remitirán a los citados entes los expedientes en tramitación en el estado en que se encuentren para su continuación y resolución por los mismos, si éstos resUltaran competentes a tenor de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Segunda. Uno. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a inventariar todo el material y documentación relativos a las competencias que se transfieren y que deban traspasarse a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares, de acuerdo con la disposición transitoria primera.

ORDEN de 20 de diciembre de 1979 por la que se desarrollan, en materia de agricultura, 10$
Reales Decretos 298 y 299/1979, ambos de 26 de enero, y 698/1979, de 13 de febrero, por los que se transfieren competencias de la Administra ción del Estado a la Diputación General de Aragón.
Excelentísimos señores:
Los Reales Decretos 298/1979,299/1979,ambos de 26 de enero, y 698/1979,de 13 de febrero, por los que se traspasan determinadas competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano y Junta de Andalucía, en materia de agricultura, contemplan en sus artículos noveno, séptimo y décimo, lespectivamente, las funciones que quedan transferidas a cada uno de los citados órganos de gobierno preautonómico, especificando en las mencionadas disposiciones que por las comisiones mixtas de transferencias se determinarán los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que habrán de ponerse a disposición de la Diputación General de Aragón, Consejo General del País Valenciano y Junta de Andalucía para la realización de la gestión de las funciones transferidas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 12/02/1980

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha12/02/1980

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones7619

Primera edición11/04/1978

Ultima edición03/05/2024

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