Boletín Oficial de Aragón del 12/02/1980

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Asimismo, y en virtud de las disposiciones transitorias cuarta, del Real Decreto 298/1979,de 26 de enero, y tercera, de los Reales Decretos 299/1979,de 26 de enero, y 698/1979, de 13 de febrero, y para un mejor ejercicio de dichas funciones transferidas, la Diputación General de Aragón, eI Consejo General del País Valenciano y la Junta de Andalucía han de designar los órganos apropiados a tale:> efectos.
La intervención de la Administración del Estado en áreas que sobrepasan el marco de intereses propios de cada ente preautonómico y que afectan a la economía nacional puede y debe conjugarse con la transferencia de unidades orgánicas y funcionales, la adscripción de personal, as cesiones patrimoniales y las transferencias presupuestarias. Parece, por tanto, conveniente, y así se ha estimado en el seno de las respectivas comisiones mixtas de transferencias de competencias, instrumentar el traspaso, de modo que tanto la Diputación General de Aragón como el Consejo General del País Valenciano y la Junta de Andalucía puedan disponer de unidades de investigación bajo su exClusiva dependencia, manteniendo vinculadas a!
INIA aquellas otras que desarrollan programas que sobrepasan el ámbito de intereses propios de cada uno de dichos entes, garantizando, en este último caso, la intervención y competencias de los mismos en cuantos aspectos afecten específicamente a las respectivas regiones, mediante la oportuna coordinación a través del órgano que deben crear los mencionados entes preautonómicos.
Esta exigencia coordinadora, fruto de la especificidad de la investigación agraria, obliga asimismo a una participación de la Diputación Genera:l de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía en la toma de decisiones de la política de investigación agraria nacional realizada en los respectivos territorios o en el resto del país y a la adecuación de los órganos asesores de la investigación agraria en dichos territorios y a nivel nacional.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Artículo 1.0 1. La Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y :la Junta de Andalucía preverán la participación de una representación del INlA en el órgano que haya de ejercer las funciones transferidas en materia de investigación agraria, en virtud de los Reales Decretos 298/1979, 299/1979, ambos de 26 de enero, y 698/1979,de 13 de febrero.
2. Dicho órgano procederá, entre otros cometidos derivados de la transferencia de funciones, a la elaboración, de forma inmediata, de un programa de necesidades prio ritarias de investigación agraria en el ámbito territoria:l de los respectivos entes preautonómicos, que contemplará la demanda de investigación, los recursos disponibles y el programa de prioridades. Este plan deberá estar concluido antes del 1.0de enero de 1980.
Art. 2. 1. Una vez establecido en el seno de :la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía el órgano a que hace referencia el punto uno del artículo anterior, e:! INIA procederá a nombrar sus representantes, con voz y sin voto, en el mismo.
2. Además de ejercer las funciones que, en calidad de miembro de pleno derecho, sean propias de tales representantes en el órgano aludido, será misión de los mismos:
a Facilitar:la coordinación de la investigación aararia de Aragón, del País Valenciano y de Andalucía con la que desarrolla el INIA.

b Asegurar la prestación de servicios generales del INIA en apoyo de las unidades de investigación agraria que puedan crear la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía.
c Recabar e instrumentar el apoyo de los centros y departamentos nacionales del INIA a las necesidades de tales unidades de investigación agraria de :la Diputación General de Aragón, del Consejo General del País Valendano y de la Junta de Andalucía.
d Informar a la Diputación General de Aragón, al Consejo del País Valenciano y a la Junta de Andalucía de cuantos extremos se refieran a la actividad de los centros y departamentos de investigación agraria de carácter nacional del INIA.
e Garantizar el cumplimiento de las directrices que, emanadas de los respectivos órganos de la Diputación General de Aragón, del Consejo de:! País Valenciano y de la Junta de Andalucía, directores de la investigación agraria, se refieran al desarrollo por el INIA de aquellas líneas de investigación a las que se alude en el artícuao quinto de la presente disposición.
Art. 3. En desarrollo y ejecución de lo previsto en los artículos noveno y séptimo de los Reales Decretos 298/1979
y 299/1979,ambos de 26 de enero, respectivamente, y del artículo décimo del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, del Ministerio de Agricultura, pondrá a disposición de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valenciano y de la Junta de Andalucía, respectivamente, una vez realizado por el correspondiente órgano director de los mismos, el programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para sus respectivos territorios, a que se alude en el ar,tículo primero, dos, y dentro del marco de la política de investigación agraria nacional:
a El derecho a la formación del personal que selec-;ionen la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía, para dotar a las unidades de investigación agraria que puedan crear, en los diversos centros investigadores del INIA.
b El apoyo investigador de los centros y departamentos disciplinares y por productos, de carácter nacional, del INIA a la demanda de investigación agraria de los respectivos territorios preautonómicos citados.
c La colaboración de investigadores y equipos científicos con as unidades de investigación agraria que puedan crear la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía, a petición de dichos entes.
d La utilización por tales unidades de investigación agraria de los mencionados entes de servicios generales del INIA: técnicos, de documentación y de relaciones científicas.
Art. 4. Dentro del marco de la política nacional de investigación agraria y de los recursos presupuestario:;
disponibles, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias contribuirá al desarrollo de las unidades de investiga ción agraria que puedan crearse por la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano y la Junta de Andalucía, mediante la financiación de:
1. La instalación que se programe de tales unidades de investigación agraria, vista la propuesta que, a tal fin, haga el órgano director para la investigación agraria en Aragón, el País Valenciano y Andalucía, y los posibles recursos financieros que puedan obtenerse de otras fuentes.
2. Las líneas de investigación agraria programadas y dirigidas por el correspondiente órgano director de la Diputación General de Aragón, del Consejo del País Valen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 12/02/1980

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha12/02/1980

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones7628

Primera edición11/04/1978

Ultima edición17/05/2024

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