Boletín Oficial de Aragón del 09/02/1979

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

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DE LA DlPUTACION GENERAL DE ARAGON

conocimiento y aplicación a los fines propuestos, sera misión primordial del Centro el tratamiento de los datos específicos relativos a la región aragonesa, procurándose, en todo caso, no interferir la polarización que los órganos estatales dedicados a actividades similares tengan en esté ente preautonómico y evitando en lo posible duplicidades funcionales.
A tal efecto el Centro de Información y Documentación de Aragón coordinará sin interferir la actividad del Estado el tratamiento de la información regional con las distintas entidades, personas y estamentos públicos y privados en su ámbito territorial, y estableciéndose representación y unidades de recogida y difusión de la información en sus tres provincias de Huesca, Teruel y Zarágoza.

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Art.

4:- ORGANIZACION

Además de la relación de nistrativa como ente adscrito Aragón, constituirán órganos formación y Documentación Consejo rector, la Comisión Centro.

dependencia o tutela admia la Diputación General de rectores del Centro de In de Aragón: el Patronato o ejecutiva y el Director del
Art. 5:- COMISION PROIVIOTORA

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Hasta tanto no se constituya el Consejo Rector y demás órganos a que se refiere el artículo anterior, en una primera fase, dichos órganos serán suplidos por una Comisión Promotora, compuesta por miembros de los tres Departamentos de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo y Transportes y Comunicaciones, a los que se les encomendó por acuerdo de la Diputación General de Aragón la propuesta de constitución del Centro d Información v Documentación de Aragón.
Serán facúltades de dicha ComisiÓn Promotora, entre otras, las siguientes:
a Representar al Centro de Información y Documentación de Aragón en todos los actos y contratos preparatorios y necesarios para su puesta en funcionamiento.
b Someter al Pleno de la Diputación General de Aragón la propuesta de Estatutos en los que se observarán las directrices generales que en este acuerdo se contienen y que regirán el Centro de Información y Documentación de Aragón hasta que los mismos sean ratificados o modificados por el Consejo rector una vez constituido éste.
e Suscribir convenios de bases con las entidades sociales a las que se refiere el artículo siguiente y que en su día podrán estar "representadas en el Consejo Rector.
d Administrar la dotación económica inicial del Centro de Información y Documentación de Aragón para la realización de las funciones antes descritas, bajo el control de la intervención de la Diputación General de Aragón, e Requerir al Pleno de la Diputación General de Aragón la composición del Consejo Rector y convocar el acto constitutivo del mismo a través de su Presidente.
Art. 6: - CONSEJO RECTOR
El primer Consejo Rector se constituirá mediante acuerdo suscrito por los representantes de la Diputación General de Aragón y de las entidades sociales que habrán de formar parte del mismo, previa ,la convocatoria a la que se refIere el ap,artado e del arl1culo anterior.
El Consejo; RCtor será un organocolegiad6
formado por una representación paritaria de miembros designados por la Diputación Gneral de Aragón, entre los Que se comprendan los propIOS de las Diputaciones Provinciales, y de otra parte, miembros representantes de los distintos estamentos social.es. IJ?-ás destacados de .la región arago-.
nesa, y que en pnnClpIO pueden ser los slguientes:
- Dos representantes de la Universidad.
- Un representante de Ios Colegios Oficiales con sede en Aragón.
- Un miembro designado por las Entidades de Banca y Ahorro, con domicilio social en Aragón.
- Un representante de las Cámaras Agrarias aragonesas.
- Dos miembros designados por las Centrales Sindicales Laborales.
- Un miembro designado por los Sindicatos Patronales o, en su caso, por las organizaciones empresariales Copvme, Cepyme, ete., con sede en Aragón.
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- Un representante de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos.
- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades de Huesca, Teme! y Zaragoza.
- Un representante de las Cámaras de Comercio e Industria de la región.
- Un representante de las Cámaras de la Propiedad Urbana.
- Un representante de las Instituciones de Beneficencia en el ámbito regional.
La presente enumeración será susceptible de modificación mediante simple acuerdo de la Diputación General de Aragón o del Consejo Rector.
En cualquier caso se procurará que a representación de los estamentos sociales referidos esté encomendada a personas con conocimientos de la problemática informativa y documental.
Art. 7: - COMPETElIIiCIA DEL CONSEJO RECTOR
. Corresponderán al Consejo Refitor las siguientes funCIOnes:
a Acordar la ratificación o modificación inicial o futura de los Estatutos del Centro de Información y Documentación de Aragón.
b La aprobación del Plan general anual de actividades del Centro.
e . Someter a la Diputación Gerieral de Aragón la aprobación de las tasas a percibir por la demanda de información o por el ejercicio de su actividad a favor de terceros en los supuestos en que así se acuerde, d El dictamen del presupuest del Centro de Información y Documentación de Aragón.
e La designación de la representación de los estamentos sociales de entre los miembros del Consejo Rector en la Comisión Ejecutiva.
f Acordar las modificaciones administrativas y técni cas del Centro de Información y Documentación de Aragón que sean oportunas para conseguir una mayor operatividad del mismo en cada momento.

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Art. 8: -

FUNCIONA:IIEITTO DEL CONSEJO RECTOR

El Consejo Rector podrá funcionar en Pleno y en Comisión P.ermanente. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con los requisitos de convocatoria, constitución y forma de tomar acuerdos que en los Estatutos se establezcan.
Art. 9: - CO:HSION EJECUTIVA
La Comisión ejecutiva estará compuesta por siete miembros, de los cuales cuatro serán designados por la Diputación General de Aragón de entre sus representantes en el Consejo Rector, y tres designados por el Consejo Rector de entre los miembros representantes de los estamentos sociales a que se refiere el artículo 6, El Director del Centro formará parte de dicha Comisión, con "oz, pero sin voto.
La Comisión ejecutiva designará su coordinador, Secretario y Vocales, así como elaborará sus propias normas de funcionamiento.
Constituirán las funciones principales de dicha Comisión, además de las que le sean fijadas por el Consejo Rector, . la redacción del presupuesto y "el Plan general anual de actÍ;dades y las propias relativas al control de la gestión del Centro.
Art. IO.-EL

DIRECTOR

El Director del Centro de Información y Documentación de Aragón será persona técnica designada, mediante concurso de méritos, por a Diputación General de Aragón al tiempo de constitución del Centro. Las personas que hubieran de sucederle serán propuestas, mediante concurso, por el Consejo Rector ratificada su designación por la DiputaCión General.
Estatutarhmente se determinarán los límites funciona les de la persona del Director.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 09/02/1979

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha09/02/1979

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones7618

Primera edición11/04/1978

Ultima edición02/05/2024

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