Boletín Oficial de Aragón del 09/02/1979

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

BOLl!.TIN OFICIAL

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DISPOSICIONES
DECRETO por el que se crea el Centro de Infr>rmación y Documentación de Aragón e. l. D. A.
El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, reunido en sesión plenaria el día 26 de enero de 1979, ha analizado el proyecto de bases para la creación de un Centro de Información v Documentación de Aragón e. 1.D. A., elaborado por los Departamentos de Economía y Hacienda, Obras PÚblicas y Urbanismo y Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Diputación Provincial de Zaragoza, y en cumplimiento del Decreto de 7 de octubre de 1978 ha acordado:
1: La creación del Centro de Información y Documentación de Aragón C.I.D. A., según el proyecto de bases presentado.
2: La publicación en el Boletín Oficia,. de la Diputación General de Aragón del Decreto que articula su constitución.

3. Constituir la Comisión Promotora de acuerdo con el artículo S: del Decreto mencionado e integrada por los Departamentos encargados de la redacción del proyecto de bases para que, en nombre de la Diputación General de Aragón, proceda a la implantación del Centro de Información y Documentación de Aragón y a su puesta en funcionamiento dentro de los términos conocidos en el proyecto de bases, y la creación del Centro de Información y Documentación de Aragón.
4. Procurar los medios necesarios para la implantación y funcionamiento del C. 1.D. A.
5. Encomendar a la Comisión Promotora la realización, en el más brcve plazo posible, de la elaboración del correspondiente programa de actuaciones.
Por todo ello
DECRETO
De conformidad con los dictámenes y trabajos preparatorios encargados por el Consejo de Gobierno de esta Diputación General de Aragón a sus Departamentos de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo y de Transportes y Comunicaciones, en coordínación con la Diputación Provincial de Zaragoza, y constatada la necesidad de que una Administración regional eficaz, como la que le está encomendada a esta Diputación General de Aragón, debe contar con los instrumentos y órganos de apoyo necesarios para adaptarla a las exigencias actuales, parece imprescindible crear, a semejanza de las entidades estatales autónomas de la Administración Central del Estado, o más propiamente por razón de analogía a los servicios con personalidad jurídica regulados en los artículos 85 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 un servicio personalizado, con base legal en el apartado c del artículo 85 de la disposición últimamente citada, y en lo establecido en el apartado r del artículo 14 del Regla mento de Régimen Interior de la Diputación General-de Aragón de 6 de diciembre de 1978, en concordancia con lo señal,ado en el apartado a del artículo 8: del Real Decreto-ley 8 de 1978,de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Aragón.
El mencionado servicio, que se denominará Centro de Información y Documentación de Aragón abreviadamente C. I. D. A., Y que, aunque bajo la tutela administrativa de la Diputación General de Aragón como ente más representativo de los intereses de esta región, estará dotado del suficiente grado d autarquía funcional como para poder realizar su misión de apoyo a las distintas fuerzas y repre.
sentaciones sociales e institucionales aragonesas, con un alto grado de independencia administrativa a fin de lograr una mayor eficacia ejecutiva.
Asimismo, conscientes de la trascendencia actual que la información tiene, y ante el peligro de que el órgano a crear pudiera representar una excesiva acumulación de poder político regional en manos del o de los partidos o estamentos que los avatares históricos de cada momento adscriban al Gobierno de Aragón, se pretende en el pre.
sente acuerdo que el Centro de Información y Documen.

tación de Aragón cuente con sus propios órganos de gobierno y dccisión, de suerte que su función sea lo má!aséptica posible y al exclusivo servicio público de nuestra región, dotándolc al efecto de un Consejo Rector y una Comisión Ejecutiva, que acordarán sus propios Estatutos respetando las líneas maestras que en este acuerdo se contien..-n, y en los que estén representadas, de la formd más democrática posible, todas las fuerzas sociales regionales así, la Universidad, Sindicatos Obreros y Centrales Patronales, Entidades de Crédito Regionales, Colegios Profesionales, Entidades Locales, Cámaras de Comercio, etcé tera, con la exclusiva mira del mejor servicio de Aragón y de sus ciudadanos, lo que por otra parte garantizarJ
la propia eficacia y funcionalidad de un órgano tan vital para el gobierno y desarrollo político, social y económico de la región aragonesa.
Esta estructura legal del Centro de Información y Documentación de Aragón comportará al propio tiempo el grado suficiente de oficialidad política y administrativa y de representatividad social como para poder demandar la información necesaria a nivel regional, garantizándose, a través de su responsabilidad, el respeto a las libertades individuales y a las limitaciones que impone el secreto
estadístico en el ámbito de nuestra Constitución.
Por ello, y previa deliberación con acuerdo unánime del Consejo de Aragón, se dispone:

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Artículo 1:- NATURALEZA DEL C. l. D. A.
Por el presente acuerdo se constituye, bajo el patrocinio y tutela administrativa de la Diputación General de Aragón, un servicio público autónomo, que con la denominación de Centro de Información y Documentación de Aragón C. I. D. A. le serán encomendadas las funciones de programación, estudio y ejecución de los servicios que en la presente normativa se contienen.
Art. 2: - CONTENIDO
Constituyen las funciones principales del Centro de Información y Documentación de Aragón, entre otras, las siguientes:
a Las relativas a la obtención de la documentación v toma de datos socioeconómicos y técnicos, así corno su ordenación, preparación y tratamiento.
b Utilizar la gestión de las entidades provinciales y locales como fuente de información, normalizando los .
soportes documentales que les sirvan de base instrumental. ..J
c Constituir el órgano .de apoyo informativo y documental para la planificación y adopción de decisiones socioeconómicas y administrativas de todo orden en el ámbito de la región.
d Unificar iá información existente sobre la región utilizando las distintas fuentes al efecto y procurando su actualilación y puesta al día.
e El archivo v custodia de la documentación obtenida. A tal efecto se arbitrarán reglamentariamente las disposiciones oportunas respecto a la titularidad jurídica del archivo documehtal del Centro de Información y Documentación de Aragón.
f La evacuación de consultas que sobre su base documental se formulen, tanto por entidades o personas pu blicas o privadas, nlarido en todo caso por el estrict3
cumplimiento de la normativa sobre secreto estadístico.
g Coordinar su información con la que le sea facilitada o solicitada por los órganos estadísticos estatales.
h Suscribir cuantos actos y contratos públicos y privados sean necesarios para coordinar su actividad con la de otros órganos asimilados, tanto regionales como nacionales e internacionales, públicos o privArt. 3. - AMBITO
Además de la información generalizada a nivel nacional e internacional disponible, respecto de la que el Centro de Información y Documentación de Aragón procurará su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 09/02/1979

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha09/02/1979

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones7618

Primera edición11/04/1978

Ultima edición02/05/2024

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